REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001586
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: ERICK RAFAEL ESTRADA ROJAS
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia .
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la nulidad del procedimiento y la libertad sin restricciones decretada en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 31º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta suscrita en fecha 15/09/2.012, por el funcionario Pedro Estrada, en el que señala que siendo las 12:10 P.M., encontrándome de servicio como comandante de la unidad Rp-4-648, en compañía del Oficial Agregado (PC) Pedro Estrada. Placa 4174, C.I. V-14.325.400, quien es el conductor, siendo el auxiliar el Oficial Jefe (PC) Yorman Romero, placa 4257, C.I. V-15.648.239 quien era el conductor, cumpliendo con el Procedimiento de Prevención Situacional, realizábamos el patrullaje de rutina, por el sector de los Tamarindos, cuando una ciudadana nos hizo un llamado, por lo que fuimos hasta donde se encontraba la ciudadana y la misma manifestó que en la casa de su mama su hermano estaba acabando con todo lo que había en la casa, por lo que subimos hasta el apartamento de la ciudadana que está ubicado en la Urbanización Boca de Rió, sector 1, al subir a dicha residencia observamos que estaba acabando con los enceres de la residencia por lo que entramos a dicha residencia previa autorización de la propietaria de la misma la ciudadana Mirian Rojas, quien para el momento tenía un yeso en toda la pierna izquierda, por lo cual manifestó no poder asistir a la Estación policial en vista de su estado de salud; por lo que le indicamos al sujeto que se calmara y este se calmo , acto seguido y en vista de lo antes expuesto procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal al ciudadano, de conformidad con el articulo 117 y 205 del C.O.P.P., la misma se efectúo, sin hallar objetos de interés criminalístico, quedando este ciudadano identificado de la siguiente forma: Estrada Rojas Erick Rafael. C.I.V-15.300.589. Residenciado en la urbanización Boca de Rio Sector 1, apartamento, sector Los tamarindos Municipio Valencia Estado Carabobo, seguidamente, le impusimos a este ciudadano de sus derechos establecidos en el artículo 125 del C.O.P.P., para luego trasladarlo hasta la estación policial, acto seguido procedimos a realizar llamada telefónica a la Fiscal del Ministerio Publico de guardia para el momento la Fiscal KELLY NOGUERA, quien ordena la elaboración de las actuaciones policiales correspondientes, y que este ciudadano se coloque a la orden de su Despacho a la brevedad posible.
Asimismo, las representación Fiscal procedió a dar lectura al acta de entrevista rendida por la ciudadana: ZARAYS NUBRASCA ESTRADA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.552.466, en consecuencia expuso en su acta de entrevista lo siguiente: "… El día de hoy, 15/09/2.012, siendo aproximadamente las 12:10 p.m., me encontraba en mi residencia y me informaron que en la casa de mi mama ubicada en las Petro Casa de Boca de Rió, sector 1, había una pelea, por lo que fui corriendo hasta su casa y cuando llegue a la misma, mi hermano de nombre ERICK RAFAEL, estaba alterado y estaba acabando con todos os corotos de la casa de mi mama, yo le dije que se quedara quieto y él me dijo que si lo tocaba el me iba a matar, como esto ha pasado varias veces en la casa de mi mama de nombre MIRIAN ROJAS, de 55 años de edad, yo Salí y llame una patrulla para que se lo llevara preso, los funcionarios llegaron y vieron todas la cosa regadas por todos lados, y los policías se lo levaron preso y me informaron que tenía que ir al comando para formular la denuncia, quiero decir que mi mama tiene un yeso en toda la pierna izquierda ya que tiene una fractura y casi no pueda camina...”
De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete LIBERTADA SIN RESTRICCIONES. Asimismo, a los fines de garantizar la protección de la víctima solicito las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.
Posteriormente, se verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando la misma que se encuentra representada por ese despacho Fiscal…”
Acto seguido se identificó al imputado ERICK RAFAEL ESTRADA ROJAS, venezolano, cédula de identidad No. V-15.300.589, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expuso: “…Yo pelie con el vecino de abajo y el saco un machete y yo Salí corriendo y me lleve todos los coritos de la casa. Yo trabajo de colector, y he consumido drogas....”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “…Vista que existe una flagrante violación la debido proceso referente al artículo 49 y 44 de la República Bolivariana de Venezuela los cuales son derechos inviolables, solcito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido..

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 21 de Septiembre de 2012, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar que el acta policial de fecha 15/09/2.012, suscrita por el funcionario Pedro Estrada del acta de entrevista realizada a la víctima, de fecha 15/09/2.012, y del informe médico que riela al folio seis (06), observa esta Juzgadora que el mismo fue detenido el día 15-09-2012 y transcurrido el lapso de las 48 horas que tiene el Ministerio Publico a los fines de ponerlo a la orden de este Juzgado, violatorio esto de los artículos 44 y 49 Garantías de rango Constitucional, de igual manera las contenidas en el articulo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y visto que se vulneraron, garantías constitucionales y legales de vital importancia que debe protegerse en todo momento del proceso, que el procedimiento está viciado al ser violatorio de las normas constitucionales y legales lo que trae como consecuencia la nulidad del mismo de conformidad con lo establecido en el los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que quien aquí suscribe en como jueza garante y en estricto apego a lo preceptuado en nuestra carta magna y la leyes considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la nulidad del procedimiento y garantizando la libertad personal se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano ERICK RAFAEL ESTRADA ROJAS. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara la Nulidad del Procedimiento, conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser violatorio de garantías constitucionales y legales, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ERICK RAFAEL ESTRADA ROJAS. Se insta al Ministerio Público a dar cumplimiento a la Constitución y a las leyes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Ofíciese lo conducente, quedaron las partes notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luís Trejo
Secretario