REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-2010-000856
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCAL: 30º del Ministerio Público
IMPUTADO: PASCUAL RAFAEL CASTRO TORRES.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en relación con el Art. 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: BEREY YANETH HURTADO PABÓN.
DEFENSA: ABG. MATILDE COROMOTO RAVEN FREITES.
DECISIÓN: EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES.

Visto el contenido del escrito presentado por el abogado MATILDE COROMOTO RAVEN FREITES, actuando en su condición de abogado del imputado PASCUAL RAFAEL CASTRO TORRES, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en relación con el Art. 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BEREY YANETH HURTADO PABÓN, mediante el cual solicita que le sea extendido el lapso de presentaciones las cuales viene realizando cada Cuarenta y Cinco (45) días, argumentando que el cumplimiento de las mismas, le dificulta cumplir con su actividad laboral.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha 06/09/2010 seis (06) de Septiembre de dos mil diez (2010), tuvo lugar la Audiencia Especial de presentación de imputado al ciudadano PASCUAL RAFAEL CASTRO TORRES, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en relación con el Art. 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: BEREY YANETH HURTADO PABÓN, decretándole el tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º es decir, Presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: En fecha 01 de Marzo de 2012 este juzgado flexibilizo las presentaciones de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días acordada, conforme con lo señalado en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la establecida en el numeral 3, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
TERCERO En fecha 17 de Septiembre del 2012, se recibió escrito de la defensa del imputado de autos solicita al tribunal la extensión del lapso de presentaciones que le fue impuesta el día 01 de Marzo de dos mil doce (2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del ordina 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la unidad del alguacilazgo, alegando que el cumplimiento de las mismas lo perjudica en su jornada de trabajo, pasa a decidir lo solicitado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones y visto el record de presentación del justiciable, a los fines de garantizar los derechos del imputado de autos observado que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, sin embargo esta juzgadora considera que no se encuentra acreditado su relación laboral mediante la respectiva, constancia de trabajo por lo cual SE DECLARAR SIN LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia se mantiene el lapso de las presentaciones a cada Cuarenta y Cinco (45) días al ciudadano PASCUAL RAFAEL CASTRO TORRES. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa del justiciable imputado de autos, y en consecuencia se mantiene el lapso de presentaciones a cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Luis Trejo
Secretario