REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-000530
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCAL: 30º del Ministerio Público
IMPUTADO: YONN ERIXON SÁNCHEZ SAEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
VICTIMA: YANNET COROMOTO NATERA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista y revisada la presente causa se observa que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, señala que una vez analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa se observa a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que Vindicta Pública solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se desprende que aunque hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual ameritó la apertura de una Averiguación Penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano, YONN ERIXON SÁNCHEZ SAEZ, de manera que se realizó así acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que esta Representación Fiscal considera que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la acusación Fiscal.

Por las razones antes expuestas y el resultado insuficiente de lo actuado y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan la respectiva a la Representación del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: YONN ERIXON SÁNCHEZ SAEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.680.100, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Igualmente, se observa lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Sobreseimiento, el cual dispone:

“…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

Seguidamente en Audiencia Preliminar esta Juzgadora le explico a la ciudadana YANNET COROMOTO NATERA, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 14.161.952, lo que significa un sobreseimiento de la causa; asimismo se le explico el contenido el ordinal 4º artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que expusiera lo que considera al respecto manifestando la referida ciudadana lo siguiente: “…Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento.. ”.

Ahora bien, oída la solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YONN ERIXON SÁNCHEZ SAEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNET COROMOTO NATERA, y en vista de que la misma se encuentra presente en sala, dándosele cumplimiento a lo consagrado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y 120 ordinal 7 de la ejusdem, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano YONN ERIXON SÁNCHEZ SAEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley especializada. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano YONN ERIXON SÁNCHEZ SAEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNET COROMOTO NATERA. Líbrense oficios correspondientes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luís Trejo
Secretario