REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-001173
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ANDERSON GABRIEL MONCAYO.
DELITO: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
VICTIMA: SOSA identidad omitida conforme al artículo 65 de la LIOPNA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, en razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: Una vez oído el ministerio publico explanar su escrito acusatorio presentado en el 14 de noviembre del año 2011, y a la defensa ratificar el escrito presentado el día 01 de diciembre del 2011, dentro del lapso oportuno de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial que rige la materia, mediante el cual opone excepciones. Ahora bien, oída como han sido las excepciones opuestas y contestadas por la vindicta pública, a continuación este juzgado emite su pronunciamiento manifiesta la defensa que la falta de requisitos formales para intentar la acusación formal, observa esta juzgadora que en escrito presentado por la vindicta pública, cumple a cabalidad con los requisitos formales de forma y fondo. Por todo lo antes expuesto que se declaran sin lugar la excepción opuesta por la defensa técnica y en virtud de la declaratoria sin lugar de la misma, no se produce los efectos contenidos en el artículo 33 de la ley penal adjetiva en relación al numeral 4 y en consecuencia se admite en su totalidad el escrito acusatorio presentada por el Misterio Publico en fecha 14 de noviembre del año 2011, de conformidad con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigencia anticipada. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vigencia anticipada pasa a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, natural de Valencia estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/08/1992, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.414.258, profesión u oficio estudiante, domiciliado Urbanización las Aguitas, sector 1, vereda 49, casa Nº 02, estado Carabobo, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente SOSA identidad omitida conforme al artículo 65 de la LIOPNA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, en vista de que guardan relación con los hechos, además quedo demostrado su necesidad y pertinencia son admitas para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos:
Testimonio de la ciudadana JENNY CATHERINE BATISTA SOSA, víctima en el presente caso.
>Testimonio de la ciudadana SOSA LEÓN ESKEL MARÍA.
> Testimonio de la ciudadana MONCAYO DIANA YULIET
Testimonio del Dr. ÁNGEL GALINDEZ, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense de Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Carabobo , a los fines que declare en el Juicio Oral. Y ASÍ SE DECIDE.
DOCUMENTALES
RECONOCIMIENTOS MEDICO LEGAL, signado con el N° signado con el Nro. 9700-146- DS-0007-11, de fecha 23/09/2011.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigencia anticipada, y tomando en consideración lo expuesto tanto por los representantes Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano ANDERSON GABRIEL MONCAYO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente SOSA identidad omitida conforme al artículo 65 de la LIOPNA, por los hechos ocurridos en fecha 07 de Febrero del Año 2011, en horas de la tarde, en virtud que el imputado de autos paso buscando a la victima por la Avenida principal de los Guayos, al momento que la víctima se disponía ir para el Liceo donde estudiaba para ese momento, el andaba en un taxi, la víctima se subió al vehículo y en el camino el imputado de autos empezó a convencer a la Adolescente para que esta mantuviera relaciones sexuales con él, y la esta le creyó todo lo que el imputado le prometía, y sin percatarse del peligro que corría, este la llevo hasta un hotel de la zona donde sostuvo relaciones sexuales con la víctima, posteriormente a los tres días, el imputado de autos llamo a la victima por teléfono y le dijo que si su mama la trataba mal que se fuera a vivir con él. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ANDERSON GABRIEL MONCAYO, natural de Valencia estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/08/1992, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.414.258, profesión u oficio estudiante, domiciliado Urbanización las Aguitas, sector 1, vereda 49, casa Nº 02, estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente SOSA identidad omitida conforme al artículo 65 de la LIOPNA. SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal y las testimoniales ofrecidas por la defensa. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano ANDERSON GABRIEL MONCAYO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente SOSA identidad omitida conforme al artículo 65 de la LIOPNA. En relación a la solicitud planteada por la defensa técnica de medida cautelar sustitutiva de libertad, este juzgado observa que la que no cambiaron las circunstancias que originaron el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad por lo tanto se declara improcedente la petición de la defensa. Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan la presente actuación a la URDD para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la víctima, quedaron las partes presentes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, regístrese CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
La Jueza Primera en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
El secretario