REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º


N° De Expediente: GP02-S-2012-000551
Parte Oferente: RESIN-PLAST, C.A.
Abogado apoderado de la Parte Oferente: ROSARIO A. LAI DE SOUSA, Inpreabogado Nº 122.099.
Parte Oferida: RAMON REYES, titular de la cédula de identidad V- 13.666.183
Abogado de la parte oferida: JOSSELYN TORRES, Inpreabogado Nº 189.105
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce, siendo las 02:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano, RAMON EDUARDO REYES CORONEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.666.183, asistido por la abogada JOSSELYN TORRES, identificada con el número de cédula V-19.630.626, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.105, por una parte y por la otra, la sociedad de mercantil RESIN-PLAST, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 5 de agosto de 1975, bajo el Nº 43, folio 155 al 161 de los Libros respectivos y cambiando luego su domicilio a esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, tal como consta en inscripción hecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de enero de 1994, bajo el Nº 42, Tomo 4-A, representada en este acto por ROSARIO A. LAI DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con el número de cédula V-16.948.525 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 122.099, quien actúa en su carácter de Apoderada de la sociedad mercantil RESIN-PLAST, C.A, representación ésta que consta en instrumento poder autenticado en Notaria Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 22 de noviembre de 2010, bajo el Nº 4, Tomo 460 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, en la presente oportunidad ocurrimos y exponemos lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que RAMON EDUARDO REYES CORONEL (en lo sucesivo denominado EL EX TRABAJADOR), comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA a partir del día 28 de marzo de 2005 y que concluyó la relación de trabajo el día 31 de diciembre de 2010, por Despido. Igualmente, declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de 5 años, 9 meses y 3 días al momento de concluir el respectivo vínculo laboral. De la misma manera, declaran que EL EX TRABAJADOR se desempeñó como Ayudante de Mezcla y Molino, quien percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario de DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18,49). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA: 1) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un esfuerzo físico, tales como las obligaciones inherentes al cargo de Ayudante de Mezcla y Molino al servicio de LA EMPRESA; 2) Que las labores antes descritas eran realizadas sin ningún tipo de ayuda mecánica o humana, sin inducción previa alguna en torno a las mediadas de seguridad a emplear y desprovisto de los más elementales implementos de seguridad; 3) Que jamás fue notificado, por parte de LA EMPRESA, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; 4) Que la ejecución de las labores descritas en las condiciones señaladas en el punto 5) de la presente clausula, produjo la Amputación Traumática de la punta del dedo meñique derecho como accidente de trabajo, si ese fuere el caso, todo ello por el esfuerzo físico que realizaba en el desarrollo de mis funciones; 5) Que resulta evidente que LA EMPRESA incumplía en la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; 6) Que, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización prevista en Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores toda vez que la enfermedad por él padecida lo haya incapacitado parcial y permanentemente para el trabajo; b) La indemnización establecida en el literal 4 artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); c) daños materiales (daño emergente y lucro cesante); d) Daños morales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA ha sostenido: 1) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por EL EX TRABAJADOR implicasen para éste un “gran esfuerzo físico”. 2) Que, al inicio de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, éste hubiera adquirido enfermedad ocupacional alguna, en particular, “Amputación Traumática de la punta del dedo meñique derecho en el desarrollo de sus actividades en la empresa, como accidente de trabajo si ese fuere el caso”; que arguye, pues, como antes fuere sostenido, EL EX TRABAJADOR actuó de manera negligente durante la realización de las labores desempeñadas, ocasionándose a si mismo dicho traumatismo; 4) Que LA EMPRESA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así, que como anteriormente fue sostenido, desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. Asimismo, EL EX TRABAJADOR fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, en particular, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos e inexistentes daños materiales y morales. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.907,57), por concepto de Bonificación Única, Especial Y Transaccional otorgada por la empresa que comprende cualesquiera beneficios legales o contractuales derivados de la señalada relación de trabajo y que en todo caso será compensatoria de cualquier diferencia que pueda corresponderme por concepto de cualquier otro beneficio, indemnización o prestación de naturaleza legal o contractual que pueda haberse originado durante la relación de trabajo o a la terminación de esta, en especial cualquier indemnización material o moral que pueda corresponderme, bien sea de naturaleza civil, laboral y/o penal en el supuesto de haber adquirido o agravado alguna enfermedad profesional o haber sufrido algún accidente de trabajo en el transcurso de la relación de trabajo, sean estas indemnizaciones o prestaciones de naturaleza objetiva o subjetiva. Esta bonificación en ningún caso tendrá efecto salarial y no servirá de base de cálculo para ningún pago, beneficio y/o prestación de carácter legal y contractual. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al EX TRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. Asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, de gastos de hospitalización, cirugías y maternidad; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, ni previstos en la legislación laboral ni en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma. CUARTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a RAMON EDUARDO REYES CORONEL, de un (01) cheque de gerencia emitido contra Banco Mercantil, identificado con el Nro. 19927843, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.907,57), a nombre del ciudadano RAMON EDUARDO REYES CORONEL, de fecha 24 de septiembre de 2012, los cuales son recibidos por EL EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. SÉPTIMA: EL EX TRABAJADOR declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado particular, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVA: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ




PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA



LA SECRETARIA