TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001826
PARTE ACTORA: VIELMES ENRIQUE MALDONADO OSUNA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHONMARY PEREZ PINEDA.
PARTE DEMANDADA: C.A. DANAVEN, DIVISION S.H. FUNDICIONES.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO CAMPI
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy 21 de Septiembre de 2.012, siendo las 12:30 p.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia que compareció el actor VIELMES MALDONADO, debidamente asistido por la abogada JHONMARY PEREZ PINEDA, I.P.S.A. Nº 189.050, y por la parte demandada FRANCISCO ROMANO CAMPI, I.P.S.A. Nº 86.098, a los fines de celebrar ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
* Que en fecha 14 de Febrero del año 2.000 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR II, hasta el 05 DE OCTUBRE DE 2.007.
* Que en virtud de la relación de trabajo que existió, demanda el pago de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, según oficios Nros. 120410 y 001977, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por una discapacidad total permanente, consistente en DISCOPATÍA LUMBAR: ANILLO FIBROSO PROMINENTE, T12-L1,L1-L2 Y L4-L5, PROTUSIÓN DISCAL PARA CENTRAL L1-L2, L3-L4 y L4-L5, PROTUBERANCIA ANULAR L3-L4, L4-L5 (COD.CIE 10-M51.9), CONSIDERADA COMO ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL

TRABAJO, con conclusión de DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL CON LIMITACIÓN PARA ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN MANEJO DE CARGAS DE PESO Y FLEXO-EXTENSIÓN FORZADA DE LA COLUMNA LUMBAR, así como daño moral, indemnización Artículo 130, numeral 4, LOPCYMAT, Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, y lucro cesante.
* Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 180.206,57.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional alegada, declara la parte demandada la procedencia de la reclamación, en virtud que consta en los autos Informe Pericial, en la cual establecieron que la enfermedad, es de origen ocupacional, y le ofrece como pago único a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 70.000,00, que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA PARTE DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los montos demandados de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en un pago carácter transaccional y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, los cuales están señalados tanto en la presente transacción, como en el libelo de la demanda, la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), los cuales se pagan en este acto de la siguiente

forma: Cheque Nro. 25231243, del Banco Banesco, de fecha 20 de Septiembre de 2.012, por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), a favor de “EL DEMANDANTE” VIELMES MALDONADO.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por
concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y a la entrega de las pruebas presentadas por las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.

EL JUEZ


Abog. SERVIO FERNANDEZ

PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA


ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA