REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Septiembre de 2011
202º y 153º
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-1846
PARTE ACTORA: CARMEN ALIDA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA KARINA NORIEGA
PARTE DEMANDADA: ALGODONES VENEZOLANOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día de hoy, Jueves (20) de Septiembre de 2012, comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el catorce (14) de Agosto de mil novecientos sesenta y siete (1.967), en el libro de Registro Nro.62, bajo el Nro.12 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y sufriendo una Refundición el veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero bajo el Nro.14, tomo 15-A, en fecha veinticinco (25) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997); representada en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.151.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.462, quien procede como apoderado judicial, representación que consta en documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia en fecha cinco (5) de Mayo de 2009, inserto con el Nº 01, Tomo 53 de los libros de autenticaciones, del cual consigno copia y muestro original para su vista y devolución; y por la otra; la ciudadana CARMEN ALIDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.097.194, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA KARINA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.755.250; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 157.993, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y manifiestan las partes que después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana CARMEN ALIDA ROJAS, incoó demanda contra la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., por la cual solicita el pago de indemnización derivada de una supuesta enfermedad ocupacional, que consiste en dos hernias discales, y más específicamente señala como tales “DISCOPATIA CERVICAL C5-C6 y SINDROME DEL TUNEL DEL CARPO” consideradas como ENFERMEDADES AGRAVADAS POR EL TRABAJO, que le ocasionan una “DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE”. Asimismo la actora solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En el escrito libelar se indica que la ciudadana CARMEN ALIDA ROJAS ingresó a prestar sus servicios a la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., el 01 de Diciembre de 1997; y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario de la demandante en fecha 07 de Agosto de 2012, durante la relación laboral alega haberse desempeñado en el cargo de OBRERA como: ETIQURTADORA; alega que hasta el momento de la renuncia devengo un sueldo mensual de (Bs. 2.607,60), un salario diario de (Bs. 86,92) y un salario integral de (Bs. 118,31). TERCERA: La demandante reclama los siguientes conceptos: En razón de la enfermedad profesional que la demandante dice padecer, reclama a la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., 1) Por la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el trabajo, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 34.244,30); por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, Numeral 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.; 2) Por Indemnización del “Tercer Aparte” del Artículo 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 85.610,75); 3) Por DAÑO MORAL, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; y 4) Por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICICOS LABORALES la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 55.795,41), derivado de los artículo 108 de la ley orgánica del trabajo derogada y el articulo 142 literales “C” de (L.O.T.T.T), 139 y 196 de la (L.O.T.T.T). CUARTA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en: la relación laboral, el cargo desempeñado por la trabajadora, el salario mensual y diario; B) Expresamente niega y rechaza por incierto el salario Integral, que las supuestas afecciones físicas las cuales dice padecer la demandante, tal como “DISCOPATIA CERVICAL C5-C6 y SINDROME DEL TUNEL DEL CARPO”, y más aún, rechaza y contradice que éstas hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por ésta en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el trabajo, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 34.244,30); por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, Numeral 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.; 2) Por Indemnización del “Tercer Aparte” del Artículo 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 85.610,75); 3) Por DAÑO MORAL, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; y 4) Por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICICOS LABORALES la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 55.795,41), derivado de los artículo 108 de la ley orgánica del trabajo derogada y el articulo 142 literales “C”; 139 y 196 de la (L.O.T.T.T). QUINTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia. ii) La empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional. Dos: La ciudadana CARMEN ALIDA ROJAS declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 07 de Agosto de 2012, originada por retiro voluntario la trabajadora, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago con carácter transaccional le hace la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante Tribunales Superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., y menos aún que la misma la incapacite de manera parcial y permanente para laborar; c) que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que la empresa le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; e) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; f) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; g) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; h) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana CARMEN ALIDA ROJAS, debidamente representada en este acto, le otorga a la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). La ciudadana CARMEN ALIDA ROJAS, manifiesta que recibe las cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque No. 26000252, librados contra el ACTIVO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE SENTIMOS (Bs. 71.644,13) a favor de la ciudadana CARMEN ALIDA ROJAS, copias que se acompañan a la presente transacción, y la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs.28.355,87) que se encuentran depositados en cuenta de fidecomiso del BANCO PROVINCIAL, Numero 0108-0224-51-0200294856 a favor de la ciudadana CARMEN ALIDA ROJAS. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEXTA: En consecuencia, la ciudadana CARMEN ALIDA ROJAS declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción engloba todos los pagos que le correspondían por concepto de Prestación de Antigüedad e intereses de antigüedad, pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante, el pago de días domingos y/o feriados trabajados y no trabajados, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencial de salarios de los conceptos antes mencionados, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral y en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana CARMEN ALIDA ROJAS declara que nada queda a deberle ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SEPTIMA: El ciudadano CARMEN ALIDA ROJAS DAVID acepta y reconoce que ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana CARMEN ALIDA ROJAS por la relación laboral que mantuvo con ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., un total y absoluto finiquito. OCTAVA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana CARMEN ALIDA ROJAS se compromete expresamente a no intentar contra ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga a la Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
ABG. SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS
LA PARTE ACTORA.,
ABG. ASISTENTE,
APODERADO DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMÁN
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