REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UJNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 19 de Septiembre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001310
PARTE ACTORA: LUIS CORNIEL.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA MACHADO MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.605.
PARTE DEMANDADA: VIVERES Y LICORES EL VAQUIANO, C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA YSABEL YAJURES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 55.684.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Septiembre de 2.012 siendo las 02:30 P.M:, comparecieron los ciudadanos , LUIS CORNIEL, titular de la cédula de identidad Nro. 15.899.762, asistido por la abogada en ejercicio , ANA MARIA MACHADO MELENDEZ Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 67.605; y por la parte demandada: VIVERES Y LICORES EL VAQUIANO, C.A. representada por el ciudadano DANNYS BARON titular de la cédula de identidad V- 12.604.965, y por la Abogada en ejercicio, ROSA YSABEL YAJURES RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.684. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus Abogados asistentes manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES interpuesta en contra de la empresa VIVERES Y LICORES EL VAQUIANO, C.A..
Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación de la demandada para que compareciera ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, se reconoce la relación laboral habida entre la parte demandante y la demandada pero de la misma manera se hace constar que la parte demandante recibió de parte de la demandada pagos o anticipos correspondientes al monto demandado por lo cual y en ajuste al monto real no sobrepasa la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs)
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades a los únicos fines del cierre del presente procedimiento.
III
DEL ACUERDO
Finalmente las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago único de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo Bs) pagaderos en este acto en Cheque No 71650367 del Banco Bicentenario girado por la parte demandada a favor de la parte demandante por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs). El presente acuerdo comprende todos los siguientes conceptos reclamados en la presente demanda, tales como prestación de antigüedad, complemento sobre la prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, días feriados, horas extras, indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono de alimentación y de descanso semanal obligatorio, asÍ como vacaciones no disfrutadas y cualquier otro concepto reclamado. Con el pago de esta suma, la demandada VIVERES Y LICORES EL VAQUIANO, C.A. . ni el ciudadano DANNYS RAFAEL BARON ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.604.965, a título personal, no queda nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACION DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto y debidamente representada por abogado, acepta libre de coacción y apremio el acuerdo antes señalado, este Tribunal, una vez verificado el pago completo el tribunal ordenara el cierre y posterior archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
SERVIO FERNANDEZ OJAS
Por el demandante,
Por la demandada,
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
|