REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
N° De Expediente: Gp02-L-2011-000927
Parte Actora: JOSE GREGORIO SEGOVIA
Abogado Apoderado De La Parte Actora: MINERVA CEDEÑO y ALFRED MARTÍNEZ inpreabogado Nº 152.985 y 156.255 respectivamente.
Parte Demandada: PROAGRO C.A.
Abogado De La Parte Demandada: ALCIRA PADRON y MARBELLA ARANA inpreabogado Nº 22.258 y 20.834 respectivamente.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy (19) de septiembre de 2012, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, dejándose expresa constancia que la parte actora en la presente causa no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada comparecieron su apoderado judicial Abg. ALCIRA PADRON Inpreabogado Nº 22.258. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-

LA APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA GÚZMAN