REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 21 de Septiembre de 2012
202° y 152°
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2012-001906.
Parte Actora: Javier Caldera, C.I.: V-11.459.155, asistido por la abogado María Gabriela Gerardo, IPSA Nº 135.507.
Parte Demandada: CLARIANT VENEZUELA, S.A.
Apoderado o Representante legal de la Parte Demandada: Héctor J. Pantoja Pérez-Limardo, IPSA Nº 80.222.
Motivo: Prestaciones sociales y otros.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2.012, comparecen ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Javier Caldera, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V-11.459.155, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “CALDERA”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-001906, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por la abogada en ejercicio María Gabriela Guevara, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.507, por una parte; y por la otra, CLARIANT VENEZUELA, S.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1965, bajo el No. 19, Tomo 35-A Sgdo., (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente acta denominada “CLARIANT”), representada en este acto por su apoderado judicial Héctor J. Pantoja Pérez-Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.920 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.222. CLARIANT se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CALDERA y/o cualquier compañía representada o relacionada con CALDERA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra CLARIANT y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual CLARIANT y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICION EXTREMA DE CALDERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CALDERA. CALDERA, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para CLARIANT desde el día primero (01) de diciembre de 2.011 hasta el diecinueve (19) de septiembre de 2.012, fecha esta última en la que finalizó la relación laboral.
B) Que se desempeñaba como “Supervisor de ESHA o seguridad”, devengando un salario básico diario de Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 230,00).
Sobre la base del salario y la prestación laboral, CALDERA le reclama a CLARIANT, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Cincuenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 52.275,00) por concepto de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Veinte Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.600,00) por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT (antes artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).
4. La cantidad de Veinte Mil Ciento Veinticinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.125,00) por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional 2011–2012, de conformidad con el artículo 190 y 192 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Extrajudicialmente, CALDERA le ha reclamado a CLARIANT el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por CALDERA a CLARIANT, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y la Convención colectiva de trabajo de CLARIANT sus políticas aplicables. Así, CALDERA, considera que tiene derecho a recibir de CLARIANT, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 103.000,00), sin incluir en este monto los costos, costas, la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que CALDERA le ha formulado a CLARIANT.
SEGUNDA. POSICION EXTREMA DE CLARIANT. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CALDERA. CLARIANT expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho CALDERA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que CLARIANT considera que:
A) El supuesto salario alegado por CALDERA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con CLARIANT, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A CALDERA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en la contabilidad de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT fueron dispuestas por él; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por el demandante con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente. Adicionalmente, durante los períodos en los cuales reclama estos conceptos no hubo prestación efectiva de servicios.
C) CALDERA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a CLARIANT, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar en contra de CLARIANT le fueron pagados a CALDERA durante la relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a CALDERA y a CLARIANT por diversos medios a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; Y b) las reclamaciones extrajudiciales que CALDERA le ha formulado a CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, y de otros profesionales,; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CALDERA contra CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Cien Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 100.797,53), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO:
1. 17 días de Sueldo Mensual Bs. 3.910,00
2. Utilidades Fraccionadas Bs. 25.829,13
3. Antigüedad Terminal Bs. 10.031,82
4. Vacaciones Fraccionadas Bs. 9.714,40
5. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 8.326,63
6. Prestaciones Antigüedad Bs. 5.888,17
7. Días Adicionales de Vacaciones Fraccionados Bs. 290,36
8. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de CALDERA señalados en los Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de CALDERA por la relación de trabajo y su terminación, y por cualquier otro concepto.





Bs.


46.280,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 110.270,51

DEDUCCIONES MONTO
1. Aporte SSO Bs. 191,07
2. Aporte RPE Bs. 23,88
3. Aporte RPVH Bs. 480,71
4 I.N.C.E.S. 0,50% Bs 129,15
5. Adelanto Quincenal Bs. 2.760,00
6. Depósito Fideicomiso Bs. 5.888,17
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 9.472,98
TOTAL NETO Bs. 100.797,53

CALDERA declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 03622862, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), girado a nombre de Javier Caldera contra el Banco Provincial. Dicho pago lo realiza en este acto CLARIANT en su propio nombre y beneficio, y también en descargo y beneficio de CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS, y CALDERA declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y/o relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CALDERA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CLARIANT, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. CALDERA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CLARIANT y/o las COMPAÑIAS. CALDERA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CLARIANT ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CALDERA, ya que CALDERA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CLARIANT, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio CALDERA le otorga a CLARIANT, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. CALDERA, CLARIANT, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.



P. CLARIANT VENEZUELA, S.A.


Hector J. Pantoja Pérez-Limardo
INPREABOGADO Nº. 80.222



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Javier Caldera
C.I. Nº V- 11.459.155




Abogado de CALDERA María Gabriela Gerardo
INPREABOGADO Nº 135.507