REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2009-000809
Parte Actora: FREDDY EDUARDO SANCHEZ NIEVES
Parte Demandada: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
Visto el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO que sigue el ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.082.613, representado judicialmente por las abogadas ALIDA CASTILLO y BRUNA CASAGRANDE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 30.800 y 58.819 respectivamente, contra la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A, representada judicialmente por los abogados: LUIS MANUEL KOLSTER BAENA, DAVID SANOJA RIAL, IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, MARIO DE SANTOLO POMARICO, ARTURO JOSE VERA VILLAVICENCIO, IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA y ANALI THEN MEJIAS, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N°. 48.268, 61.227, 88.244, 121.528, 102.448 y 133.860 respectivamente.
En fecha 26 de julio de 2012, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, la abogada ANALI THEN MEJIAS, en cu carácter de apoderada Judicial de GENERAL MOTOR VENEZOLANA C. A., por una parte y por la otra el Ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ NIEVES, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.082.613, asistido por las Abogadas ALIDA CASTILLO Y BRUNA CASAGRANDE, quienes mediante escrito, consignan acuerdo transaccional y solicitan la homologación de dicho acuerdo, bajo los siguientes términos:
“….CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se suscribió en su oportunidad. ii) La empresa GENERAL MOTOR VENEZOLANA, C.A. hace entrega en este acto al demandante una bonificación única, graciosa y sin carácter salarial por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00)……
Dos: El Ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ NIEVES, declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa GENERAL MOTOR VENEZOLANA, C.A. dejando constancia que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación es este momento le significa: ahorro de tiempo……..
Con fundamento en lo expuesto el ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ NIEVES, le otorga a la empresa, GENERAL MOTOR VENEZOLANA, C.A un formal y definitivo finiquito
…….OCTAVA : En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ NIEVES, se compromete expresamente a no intentar contra GENERAL MOTOR VENEZOLANA, C.A. ni contra alguno de sus directivos o principales por si ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza………
NOVENA: Ambas partes convienen e atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), 10 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y que la presente medicación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos ……. Solicitan la ciudadana Juez del Trabajo, homologuen la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente …………..……..” (Fin de la cita)
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en base a los siguientes términos:
Vista tal declaración, mediante el cual la parte demandada canceló la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00), monto este aceptado por la parte actora, y por lo que solicitan se imparta la debida homologación, y se de por terminado el procedimiento, así como se ordene el archivo del expediente, haciéndose así recíprocas concesiones las partes, efectuando el pago del monto antes señalado al actor mediante cheque NO ENDOSABLE Nº- 36766508, del Banco Banesco, a nombre del actor ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ NIEVES, de fecha 13-07-2012.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, de los conceptos y cantidades debidamente especificadas en la transacción suscrita.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.082.613, contra la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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