REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE:GP21-L-2011-000218
PARTE ACTORA:DANIEL COLINA AVILA, PEDRO JOSE JIMENEZ LOPEZ y CARLOS ALBERTO PEREZ
APODERADO JUDICIAL: IRIS ESTHER SANTANA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 2013, C.A..
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: LOREDANA GRETTI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de septiembre 2012, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE JIMENEZ LOPEZ, DANIEL COLINA AVILA Y CARLOS ALBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedula de identidad n° V. 5.363.840, V. 7.172.721 V. 7.151.820 respectivamente juntos su apoderada judicial, IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.055, y por la empresa demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 2013, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada LOREDANA GREATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.404, según instrumento poder que consta agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia.
1ª) LOS TRABAJADORES, PEDRO JOSE JIMENEZ LOPEZ, DANIEL COLINA AVILA Y CARLOS ALBERTO PEREZ, acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), PARA CADA UNO DE LOS DEMANDANTES.
2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificado, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) La cantidad acordada de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), para cada demandante , se cancelarán el día lunes 26 de septiembre de 2012 por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia de los cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: CARMEN ADELINA VACCARO
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