En consecuencia, éste Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara competente para la sustanciación, conocimiento de la presente causa, así se declara. Publíquese y regístrese Y notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio de Puerto Cabello la presente decisión.
Se fija la realización de la audiencia preliminar para el día 18 de octubre de 2012 a las dos de la tarde (02:00 PM). Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sindico procurador municipal


EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA






LA SECRETARIA


ABG: CARMEN ADELINA VACCAR