REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP21-S-2012-000046


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Entidad de Trabajo INVERSORA ANDREMARCA, C.A, parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor del trabajador PAULO JORGE DA SILVA SANTOS, en consecuencia este Juzgado décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


EL JUEZ




ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA



LA SECRETARIA
ABG. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA