N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000413.
PARTE ACTORA: RICCARDO JOSE ZULLIAN LOSCHI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: CINDU DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO TRENARD LA BELLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 02:00 P..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano RICCARDO JOSE ZULLIAN LOSCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 5.531.311, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.459.980 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 122.834, quien en lo sucesivo y a los efectos de este mismo documento se denominará EL TRABAJADOR, y por LA PARTE DEMANDADA, CINDU DE VENEZUELA, S.A., comparece el Abogado EDUARDO TRENARD LA BELLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Caracas, Abogado en ejercicio , titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.690.538, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 117.905, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato de transacción judicial se denominará LA EMPRESA. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo: y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA: EL TRABAJADOR hace constar que reproduce en forma total y absoluta los hechos y el derecho señalado en el libelo de demanda. En consecuencia, estima que es acreedor al pago de Bs. 2.938.683,87, más intereses moratorios y costas procesales.


SEGUNDA: LA EMPRESA rechaza los alegatos y reclamaciones hechas por EL TRABAJADOR, en virtud que:
1. No es cierto que se le haya obligado a renunciar al cargo para el cual fue contratado, pues lo cierto es que en fecha 20 de Septiembre de 2012, EL TRABAJADOR manifestó en forma expresa y libre de constreñimiento alguno su voluntad de poner fin a la relación laboral. En consecuencia, EL TRABAJADOR no es acreedor de la indemnización por despido injustificado.

2. No es cierto que l último salario mensual devengado haya sido la cantidad de Bs. 34.000,00, pues los salarios mensuales señalados en el libelo de demanda, nunca fueron los efectivamente devengados por éste. La contraprestación recibida por la prestación del servicio ha sido debidamente documentada en los recibos de pago de salario. En consecuencia, según las cantidades de dinero que efectivamente devengó EL TRABAJADOR durante la prestación del servicio, su último salario mensual fue la cantidad de Bs. 22.000,00, lo que representa Bs. 733,33;

3. Adicional a lo señalado en el punto anterior, el salario mensual de EL TRABAJADOR no está ni ha estado compuesto por una porción equivalente al costo de una computadora portátil y teléfono celular, pues estos equipos le fueron entregados como herramientas de trabajo y en modo alguno forman parte de su salario normal. En consecuencia, se ratifica que el último salario normal mensual fue la cantidad de Bs. 22.000,00, lo que representa Bs. 733,33;

4. En virtud de la controversia existente en el salario alegado por EL TRABAJADOR y el verdaderamente devengado por este, las incidencias salariales de utilidades y bono vacacional para el cálculo del salario integral no son las correctas, en consecuencia, después de hacer un cálculo en conjunto con EL TRABAJADOR tomando en consideración los salarios efectivamente devengados y el tiempo de servicio, su último salario integral diario fue la cantidad de Bs. 1.677,96;

5. Sea acreedor al pago de Bs. 958.262,38, por concepto de prestaciones sociales pues en primer lugar, el último salario tomado como base de cálculo no es ni ha sido el efectivamente devengado por EL TRABAJADOR y por último, éste no descontó de sus haberes los diferentes anticipos de prestaciones sociales que solicitó durante la vigencia de la relación de trabajo y que totalizan la cantidad de Bs. 262.965,00;

6. Sea acreedor al pago de Bs. 505.066,85, por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas desde febrero 2012 hasta febrero 2012, pues durante la vigencia de la relación laboral EL TRABAJADOR sí disfrutó en forma efectiva de todos y cada uno de los períodos vacacionales y en consecuencia no le corresponde pago alguno por dicho concepto;

7. Sea acreedor al pago de Bs. 28.385,54, por concepto de vacaciones fraccionadas, pues como ya se ha explicado, el último salario tomado como base de cálculo no es ni ha sido el efectivamente devengado;

8. Sea acreedor al pago de Bs. 317.135,00, por concepto de bono vacacional vencido desde febrero 2012 hasta febrero 2012, pues como ya se explicó en el punto 6 de este Cláusula, EL TRABAJADOR sí disfrutó en forma efectiva de todos y cada uno de los períodos vacacionales y en consecuencia se le canceló en forma total y definitiva lo correspondiente por este concepto;

9. Sea acreedor al pago de Bs. 20.555,05, por concepto de bono vacacional fraccionado, pues como ya se ha explicado, el último salario tomado como base de cálculo no es ni ha sido el efectivamente devengado;

10. Sea acreedor al pago de Bs. 151.016,67, por concepto de participación en los beneficios anuales, pues como ya se ha explicado, el último salario tomado como base de cálculo no es ni ha sido el efectivamente devengado. Adicional a lo anterior, la participación en los beneficios debe ser en proporción a los meses completos de servicio en el año de ejercicio fiscal y en consecuencia, solo le corresponde la fracción correspondiente desde el 01 de enero hasta el 31 de Agosto, pues la relación de trabajo finalizó el pasado 20 de Septiembre de 2012;

11. Sea acreedor al pago de Bs. 958.262,38, por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, pues la causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia de EL TRABAJADOR;

12. Sea acreedor al pago de los beneficios consagrados en alguna de las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre los trabajadores de las partes, pues EL TRABAJADOR, de acuerdo a las funciones desempeñadas mientras ejerció el cargo de Gerente de Compras, se cataloga como un personal de dirección, el cual está fuera del alcance de la aplicación de tales beneficios;

13. Sea acreedor al pago de los intereses moratorios y costas del proceso, pues no existe una condenatoria perdidosa en el presente asunto.
De acuerdo con lo anterior, EL TRABAJADOR solo le corresponde el pago de Bs. 477.143,76, por pago de finiquito de prestaciones sociales.

TERCERA: Realizado el análisis anterior, ambas partes de común acuerdo, han concluido que en tales circunstancias no es posible considerar a EL TRABAJADOR como acreedor de todos los conceptos y cantidades reclamados. No obstante, las partes con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que, indiscutiblemente, les ocasiona continuar con este proceso judicial, para dirimir las discrepancias existentes en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes identificados, así como transigir cualquier otro litigio y precaver o evitar futuros reclamos o litigios vinculados con el contrato de trabajo o relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional LA EMPRESA cancele a EL TRABAJADOR, una suma única y total de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 962.427,52), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera corresponderle a EL TRABAJADOR por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que se detallan a continuación: Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades fraccionadas; días de salarios no cancelados; Primas por Antigüedad, Bonos de Transporte; Bono Post Vacacional y Bono Único Transaccional no Salarial. Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR. Así mismo, EL TRABAJADOR suficientemente facultado para ello y asistida por un profesional del derecho, libre de todo apremio y coacción, declara que con el pago transaccional descrito anteriormente y que recibe en este acto, remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral.
CUARTA: Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y cancelada con base a lo especificado en la Cláusula anterior, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que existe o pudiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia EL TRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:

1. Que de acuerdo a su autónoma voluntad, actuando libre de constreñimiento alguno y, en conocimiento del alcance total de los acuerdos aquí logrado, conviene de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con LA EMPRESA en la Cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente Transacción;

2. Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 962.427,52), mediante un (01) cheque signado con el número 07481150 girando contra el Banco Mercantil, de fecha 25 de Septiembre de 2012 por la cantidad de Bs. 962.427,52, a nombre de RICCARDO JOSE ZULLIAN LOSCHI. Se anexa la copia del cheque identificado debidamente suscrito por EL TRABAJADOR y su abogado asistente en señal de recibido conforme.

3. Que con la cantidad transigida y el pago aquí realizado, EL TRABAJADOR no tiene nada más que reclamar a LA EMPRESA, por ningún concepto derivado de la relación que lo uniera esta, ni por ningún otro concepto, por lo que le otorga formal finiquito.

Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA.

QUINTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, parágrafo primero del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refiere el Artículo 1.718 del Código Civil. Finalmente, las partes solicitan al honorable Juez que de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del expediente.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS