ASUNTO N°: GP21-L-2012-000279
ACTOR: CHRISTIAN JOSE SANCHEZ.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES LACLE, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LACLE, R.L
APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA: ESTILITA RUIZ y YOZOAIRA RANGEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente para celebrar una audiencia conciliatoria con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, por la parte actora, el abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.090, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CHRISTIAN JOSE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.107.652, y por las partes demandadas SERVICIOS MULTIPLES LACLE, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LACLE, R.L, comparece el ciudadano NIVEN FRANCISCO ROMERO LACLE, titular de la cedula de identidad N° 14.849.217, actuando en en su carácter de representante legal de las entidades de trabajo demandadas, según registros e comercio y actas constitutivas que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agregan en este acto al expediente, debidamente asistido por las abogadas ESTILITA RUIZ y YOZOAIRA RANGEL inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.538 y 116.238. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), las cuales serán discriminados y cancelados de la siguiente manera:


a) La Cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,oo), serán cancelados para el día Martes 30 de Octubre de 2012,

b) y el resto, es decir Bs. 9.000,oo, le serán cancelados para el día Jueves quince (15) de Noviembre de 2012.

2ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Las cantidades acordadas anteriormente, se cancelará en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS