ASUNTO N°: GP21-L-2012-000256
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA VELASQUEZ RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS GIL y MARIA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: HIJJAVAN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: NORMA LOZANO y JULIAN SUREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tuviese lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana CARMEN ELENA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.752.160, asistida por los Abogados LUIS GIL y MARIA HERNANDEZ , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.047 y 133.838, y por la parte demandada HIJJAVAN, C.A., comparecen sus apoderados judiciales abogados NORMA LOZANO y JULIAN SUREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.429 y 55.003, según instrumento poder que riela agregado al folio treinta (30) del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que la ciudadana CARMEN ELENA VELASQUEZ comenzó a prestar sus servicios para la empresa en fecha 15/05/2001.

- Que en fecha 03/08/2011, la ciudadana antes mencionada fue despedida al cargo que venía desempeñando con la empresa.-

- Que devengaba como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 2.800,oo, y un salario integral diario de Bs. 105, 78.

- Que solicito su reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectorìa del trabajo, declarándose la misma Con Lugar

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y de la providencia dictada por la Inspectorìa respectiva, se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses por la prestación de antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado y salarios caídos.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ella se le adeuda la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 82.248,02),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA HIJJAVAN, C.A.

- Niegan que la trabajadora haya sido despedida, por cuanto era una trabajadora de Dirección, por tanto no goza de estabilidad laboral.

- Niegan que a la trabajadora le correspondan los pagos por conceptos de salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, por la circunstancia antes expuesta.

- Que la trabajadora tiene adelantos considerables de prestaciones sociales

- Niega que se le deba a la trabajadora la cantidad de Bs. 82.248,02.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE ", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Intereses por la prestación de antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado y salarios caídos, fueron reclamados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), se cancelaran a la trabajadora en el día jueves 04 de Octubre de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.



APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS