ASUNTO N°: GP21-L-2012-000248
PARTE ACTORA: ZORAIDA ESTHER NIEVES COLINA
APODERADO JUDICIAL: CARLOS VICTOR DE FREITAS TRISTEZA.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA TOTA YOSUARIA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: BRAIAN DOUBRONT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012, SIENDO LA 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado CARLOS DE FREITAS TRISTEZA y AUGUSTO CIPRIANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 141.869 y 141.876, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZOARAIDA ESTHER NIEVES COLINA, titular de la cedula de identidad número V-8.193.574, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y por la parte demandada LUNCHERIA TOTA YOSUARIA, comparece su apoderado judicial Abogado BRAIAN DOUBRONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.868, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) Los apoderados de la Trabajadora, acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00),
2ª) Los apoderados de la Trabajadora, antes identificada, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa demandada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada, se cancelará a la trabajadora ZORAIDA NIEVES, antes identificada, de la siguiente manera:
a) La Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) para el día Lunes 01 de Octubre de 2012 , y
b) el resto, es decir, QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) seran cancelados el día Lunes 19 de Noviembre de 2012.
4ª) Los pagos antes descritos se efectuaran en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
5ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERDOS DE LA DEMANDANTE.
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
|