ASUNTO: GP21-L-2012-000092
PARTE ACTORA: ALEXIS RAMON COLINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR TROMP PETIT
PARTE DEMANDADA: CULTIVOS ORIENTALES, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: IRMA FIGUERA
MOTIVO: DIFERENCIA DE RESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano ALEXIS RAMON COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.514.663, asistido por el Abogado SALVADOR TROMP, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.445; y por la parte demandada CULTIVOS ORIENTALES, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: IRMA FIGUERA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.331, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ambas partes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras que pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE o sus apoderados contra LA EMPRESA DEMANDADA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene manifiestan:

PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2012-000092, que EL DEMANDANTE intento una demanda y reclama el pago de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, Por concepto de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el 04 de Marzo de 2.002 y culmino el 30 de octubre de 2011.

SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por EL ACTOR en la cláusula anterior, siendo esta no acorde con el salario y a la veracidad de los hechos narrados por el trabajador, y aduce que los cálculos realizados por el trabajador son erróneos.
TERCERA: LA EMPRESA CULTIVOS ORIENTALES, C.A. declara expresamente que se adeudan al trabajador algunos conceptos de prestaciones sociales y beneficios laborales y asume toda la responsabilidad del pago, y conviene en cancelarle a EL ACTOR por esta vía la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000,oo), las cuales ofrece pagar como monto único y definitivo como pago de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador por sus servicios prestados.

CUARTA: EL DEMANDANTE declara aceptar el monto ofrecido, igualmente declara que nada tendrá que reclamar a LA EMPRESA DEMANDADA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados por EL DEMANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado anteriormente y su forma de pago, en consecuencia, EL DEMANDANTE renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente mediación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA DEMANDADA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que, luego de suscrita la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL DEMNADANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste monetario de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto por este medio EL demandante le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra, en tal sentido, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, quedará en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada en este acto, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EL DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado y por la terminación de dichas relaciones; Igualmente incluyen todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

Finalmente EL DEMANDANTE reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA COMPAÑÍA.

Ambas partes, sus abogados y/o apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, y sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento. Es todo


DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL DEMANDANTE, contra LAS DEMANDADAS y dicho monto será cancelado en este acto mediante cheque N° 80-58784633, a nombre del trabajador y girado contra la entidad bancaria Banco Fondo Común (BFC).

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 11 y 12 de su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO




APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO