REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-O-2012-000010
PARTE AGRAVIADA: ANTULIO RAMÓN DÍAZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.245.873, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE EVA RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.234.
PARTE GRAVIANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S y P, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: PRACILLA C. ESCANDON, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.135.451.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional a los fines que se le reenganche inmediatamente a sus labores habituales y se paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, vale decir el 05 de diciembre de 2011, hasta su definitiva reincorporación, todo con el propósito de que se le reestablezca la situación jurídica infringida, en virtud del desacato de la Providencia Administrativa N° 00048/2012, de fecha 31 de enero de 2012, expediente 049-2011-01, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
HOMOLOGACIÓN
Visto el cumplimiento voluntario y cabal del pago de los salarios dejados de percibir y del reenganche al puesto de trabajo, que riela a los folios 83 86 del presente asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio. Asimismo, se ordena expedir dos copias certificadas de la presente homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:52 am.
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