REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP21-R-2012-000037



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE NO RECURRENTE: Ciudadano IVAN VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.169.178, con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados MARIO PARRA RODRIGUEZ y HARRIET CONDE PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 1.835 y 63.114 respectivamente.

DEMANDADA RECURRENTE: Sociedad Mercantil AMERICA CONSTRUCCIONES METALICAS ACOMECA, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (sede Puerto Cabello), bajo el N° 40, Tomo: 291-A, de fecha 28 de Abril de 2006.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogadas: DARCY BASTIDAS ARAUJO y ROSDEILYS MILAGROS MORENO RODRIGUEZ. Inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 14.623 y 171.759 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de salarios caídos y otros beneficios laborales.

ORIGEN: Recurso de Apelación contra sentencia de fecha dieciocho (18) de abril de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello.

PRIMERO:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación planteado, por la abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 14.623, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada AMERICA CONSTRUCCIONES METALICAS ACOMECA, C.A., contra sentencia de fecha dieciocho (18) de abril de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en la cual declara con lugar la demanda intentada.

Como antecedentes se tiene la demanda por pago de salarios caídos y otros beneficios laborales, planteada por el ciudadano IVAN VERGARA, en fecha 23 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, quien la distribuye correspondiéndole al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Cabello; admitida en fecha 31 de marzo de 2011, celebrándose la audiencia primigenia en fecha 15 de junio de 2011, audiencia está que es objeto de varias prolongaciones por el Juzgado respectivo , siendo la última el 07 de noviembre de 2011, fecha en la que el juzgado de mediación respectivo deja constancia que no obstante que el juez personalmente trató de mediar las posiciones de las partes, sin lograrse, da por concluida la audiencia preliminar, por lo que ordena de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo incorporar al expediente las pruebas promovidas a los fines de su admisión y evacuación por ante el Tribunal de Juicio; en fecha 22 de noviembre de 2011, previa su distribución, es recibido el presente asunto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral y luego de providenciadas las pruebas, fija la oportunidad para la celebración de la audiencia respectiva el 30° día hábil siguiente; en fecha 16 de febrero de 2012, se celebra la audiencia de juicio, la cual es prolongada para el día 25 de enero de 2012, a los efectos que las partes lleguen a un acuerdo a través de los medios alternos a la resolución de conflictos, no obstante para la fecha 25 de enero de 2012 el juzgado difiere la misma en virtud de coincidir con la celebración de otra audiencia, refijándola para el día 16 de febrero de 2012, fecha está en que a pesar de la comparecencia de las partes, se hizo necesaria prolongar nuevamente; así en fecha 10 de abril de 2012 se celebró la prolongación, profiriéndose el fallo oral en la misma fecha y su reproducción por escrito en fecha 18 de abril de 2012; contra la cual se ejerce el recurso ordinario de apelación planteado por la apoderada judicial de la parte demandada, siendo la causa remitida al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter pasa a resolver la controversia referida al presente recurso ordinario de apelación.

SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el fallo oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme con el 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha treinta (30) de abril de 2012, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del referido recurso, esta Alzada recibe el asunto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, seguidamente, al folio diez (10), consta en auto de fecha 08 de mayo de 2012 que de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la celebración de la audiencia oral, publica y contradictora de apelación, para el día miércoles seis (06) de junio del año dos mil doce (2012), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha en por causas ajenas al Tribunal no pudo efectuarse la misma, fijando la audiencia para el día miércoles veintitrés (23) de julio del año dos mil doce (2012) a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

Llegada la fecha anteriormente señalada, a la una y cuarenta y seis de la tarde (01:46 p.m.), se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia suscrita por los apoderados de la las partes demandada y demandante solicitando de mutuo y amistoso acuerdo diferir la audiencia pautada para ese día, proponiendo como fecha para dicho diferimiento el catorce (14) de agosto de 2012 a las diez de la mañana (10:00 a.m.,). Este Tribunal concediendo la petición de las partes, se pronuncia en fecha (23) de julio del año dos mil doce (2012), acordando lo solicitado.

Así, llegada la fecha catorce (14) de agosto de 2012 a las diez de la mañana (10:00 a.m.,), se tiene:

 Que conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la incomparecencia de la recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada; hace el debido uso de artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia de la recurrente.

En mérito a la argumentación precedentemente expuesta, esta Alzada, considera necesario traer a colación, al caso bajo examine, parte del texto de la sentencia N° 2.068 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre de 2007, Expediente N° 07-765, caso: José Gilberto Galvis Borjas contra Colectivos Barrio Sucre Libertador Administración Obrera C.A., ponencia Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, donde se estableció:

(…)…”En efecto, el desistimiento del recurso de apelación –aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública – implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al juez de alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

TERCERO:

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO, el recurso ordinario de apelación planteado, por la abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 14.623, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada AMERICA CONSTRUCCIONES METALICAS ACOMECA, C.A., contra sentencia de fecha dieciocho (18) de abril de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello. Así se establece.
 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, que declaró con lugar la demanda por pago de salarios caídos y otros beneficios laborales intentada por el ciudadano IVAN VERGARA contra AMERICA CONSTRUCCIONES METALICAS ACOMECA, C.A., e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.-
 ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines legales pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo



Abogado CESAR A. REYES SUCRE


La Secretaria



Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ


En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 10:53 de la mañana, se dejó copia para el Archivo.


La Secretaria