REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000284

PARTE ACTORA: ANGEL ANTONIO ZAPATA DA SILVA

APODERADOS JUDICIALES: CESAR AUGUSTO CAMPOS, NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS, CARMEN TERESA MESA CHINEA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: ROSA ELENA MARTÍNEZ de SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI, MARIA ELENA PÁEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, MARIA GUADALUPE GARCÍA, SIMÓN ADOLFO ANDRADE PACIFICI, ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, RUBÉN DARÍO PIMENTEL GARCÍA, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, JUAN RAMÍREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, MARIA DEL CARMEN LÓPEZ LINARES, JULIO IGNACIO PÁEZ PUMAR y CARLOS IGNACIO PÁEZ PUMAR.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. CON SEDE EN VALENCIA

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO PORLA PARTE ACTORA. SE REMITE

FECHA DE PUBLICACION: 15 de Octubre de 2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


GP02-R-2012-000284


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano ANGEL ANTONIO ZAPATA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.271.753, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados CESAR AUGUSTO CAMPOS, NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS, CARMEN TERESA MESA CHINEA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 43.157, 46.746, 133.828 y 125.378, contra la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de Marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, expediente N° 779, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Mayo de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 2003, bajo el N° 14, Tomo 67-A-Pro, con las compañías mencionadas en dicha acta, representada judicialmente por los abogados ROSA ELENA MARTÍNEZ de SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI, MARIA ELENA PÁEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, MARIA GUADALUPE GARCÍA, SIMÓN ADOLFO ANDRADE PACIFICI, ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, RUBÉN DARÍO PIMENTEL GARCÍA, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, JUAN RAMÍREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, MARIA DEL CARMEN LÓPEZ LINARES, JULIO IGNACIO PÁEZ PUMAR y CARLOS IGNACIO PÁEZ PUMAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 101.534, 67.603, 118.305, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 79.492, 73.353 y 72.029, respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 234-238, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 10 de julio de 2012, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:
“…..declara sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL ANTONIO ZAPATA DA SILVA contra CERVECERÍA POLAR, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.

No recae condenatoria en costas sobre la parte accionante, toda vez que no ha quedado acreditado en autos que devengue más de tres (03) salarios mínimos. ..….” (Fin de la cita)


Frente a la anterior resolutoria la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 08 de agosto de 2012, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada bajo el N° GP02-R-2012-000284.

En fecha 17 de septiembre de 2012, la secretaria del Tribunal, dejó constancia al folio 247, pieza principal, que por licencia concedida a la Jueza que preside el Tribunal, Dra. Hilen Daher, en esa fecha no se realizarían actuaciones prodecimentales en dicho expediente.

En fecha 24 de Septiembre de 2012, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DECIMO SEGUNDO (12 °), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 9:00 a.m.

En fecha 10 de Octubre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil EDGAR PORTOCARRERO, notificó a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte demandante apelante; en consecuencia de lo expuesto, este Tribunal dejó constancia en el acta que precede de la incomparecencia de la parte apelante quien no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare. Igualmente dejó constancia de la comparecencia de la Abogada MARIA ELENA PAEZ PUMAR SANCHEZ, Inpreabogado Nº 39.320, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación se declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por CESAR AUGUSTO GUEVARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ANGEL ANTONIO ZAPATA DA SILVA, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Julio del 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, instó el ciudadano ANGEL ANTONIO ZAPATA DA SILVA contra CERVECERIA POLAR C.A., de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado CESAR AUGUSTO GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.157, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ANGEL ANTONIO ZAPATA DA SILVA, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Julio del 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ANGEL ANTONIO ZAPATA DA SILVA contra CERVECERIA POLAR C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
• Se ordena librar oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.
• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.
• No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo
• Líbrense oficios

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ.
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:05 p.m.
LA SECRETARIA.

Exp. GP02-R-2012-000284.