REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, cuatro (04) de octubre de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE No.
GP02-L-2011-002103


DEMANDANTE ciudadanos MERLY DANEPSY PERDOMO CARRIZALEZ, LUZ DEL VALLE PERDOMO CARRIZALEZ, JULIO ENRIQUE PERDOMO CARRIZALEZ, WILLIAM JOSE PERDOMO CARRIZALEZ, KEYLA GERALDINE PERDOMO CARRIZALEZ, DOUGLAS MIGUEL PERDOMO CARRIZALEZ y EDISON MARINO PERDOMO CARRIZALEZ, C.I. Nos.15.651.089, 11.052.940, 19.002.341, 19.002.345, 13.116.699, 16.732.712 y 13.116.702, RESPECTIVAMENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADOS FRANCYS ALFONZO, FREDDY ROMERO y JUDY DE FREITAS I.PS.A. Nos. 54.825, 142.798 y 106.261, RESPECTIVAMENTE

DEMANDADO CIUDADANO JOSE LUIS LO PRESTI, C.I. 9.156.176

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDA
ABOGADO ACDEL MORENO, IPSA No. 54.752

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de octubre del año 2011, en razón de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos MERLY DANEPSY PERDOMO CARRIZALEZ, LUZ DEL VALLE PERDOMO CARRIZALEZ, JULIO ENRIQUE PERDOMO CARRIZALEZ, WILLIAM JOSE PERDOMO CARRIZALEZ, KEYLA GERALDINE PERDOMO CARRIZALEZ, DOUGLAS MIGUEL PERDOMO CARRIZALEZ y EDISON MARINO PERDOMO CARRIZALEZ, contra el ciudadano JOSE LUIS LO PRESTI BARAZARTE.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Consta al folio 33 auto de fecha 05 de octubre de 2.011, mediante el cual se le da entrada a la demanda, y al folio 44, auto de fecha 31 de octubre de 2011, mediante la cual se admite la misma y se ordena emplazar al demandado para su comparecencia a la audiencia preliminar.

Consta al folio 48, declaración del alguacil de fecha 24 de noviembre de 2011,mediante la cual manifiesta haber practicado la notificación del demandado.

Consta al folio 50, auto de fecha 08/12/20111, mediante el cual se deja constancia que la celebración de la audiencia preliminar tendrá lugar el día jueves 22 de diciembre de 2011, a las 9:00 a.m.
Consta al folio 56, acta de audiencia preliminar primigenia de fecha 14 de febrero de 2012 y al folio 61, acta de audiencia preliminar de fecha 02 de abril de 2012, mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia del demandado y se ordena remitir el expediente al Juez de Juicio.

Riela al folio 90, auto dictado en fecha 13 de abril de 2012, mediante el cual el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio del Trabajo.

Que en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Consta al folio 103, auto de fecha 27 de junio de 2012, mediante el cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada al expediente.

En fecha 04 de julio de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

Consta a los folios 116 y 117, diligencia suscrita en fecha 01/10/2012 por la abogado FRANCYS ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 54.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y las co-demandantes MERLY DANEPSY PERDOMO CARRIZALEZ y LUZ DEL VALLE PERDOMO CARRIZALEZ y el demandado CIUDADANO JOSE LUIS LO PRESTI, C.I. 9.156.176, asistido por el ABOGADO ACDEL MORENO, inscrito en el IPSA No. 54.752, mediante la cual celebran acuerdo transaccional.

En razón de lo antes expuesto, y revisado el acuerdo transaccional celebrado por las partes; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, el Tribunal EXHORTA a las partes a dar cumplimiento a lo convenido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:29 p.m.

LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ