REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

N° De Expediente: GP02-L-2011-000973
Parte Actora: TAILYS PEREZ titular de la cédula de identidad V- 14.753.101
Abogado Apoderado De La Parte Actora: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA inpreabogado Nº 102.524.
Parte Demandada: SUPER AUTOS CARABOBO C.A.
Abogado De La Parte Demandada: OSCAR MONTERO inpreabogado Nº 133.801
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 25 de octubre de 2012, día fijado por ambas partes a objeto de materializar por escrito por ante este Tribunal el acuerdo transaccional al cual han llegado, conforme consta en acta levantada por ante este Juzgado en fecha 23 de Octubre de 2.012, oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana TAILYS PEREZ contra SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2011-000973. Comparece la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.524, su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana TAILYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.753.101, parte DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., el abogado OSCAR MONTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.80, quien en lo adelante se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, y exponen ante la Juez su voluntad de celebrar convenio transaccional a objeto de poner fin al presente juicio, conforme a las siguientes estipulaciones:

“Comparece por una parte la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.524, apoderada judicial de la ciudadana: TAILYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro. 14.753.101, de este domicilio suficientemente identificadas en autos, parte actora en el presente juicio, y por la otra parte el abogado en ejercicio de este domicilio OSCAR MONTERO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.801. Actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., carácter acreditado en autos. En este acto de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y expresando su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminada la presente causa, exponen: A los fines de dar cumplimiento al acuerdo pactado entre las partes por ante este Tribunal en audiencia de fecha 23 de octubre de 2012, procedemos a consignar el presente escrito contentivo de la transacción, finiquito y pago acordado entre las partes y que es del tenor siguiente PRIMERA: La ciudadana TAILYS PEREZ, en fecha 09 de mayo de 2011 interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., alegando que en fecha 13 de octubre de 2004 comenzó a prestar servicios como Asesora de Ventas, a tiempo indeterminado e ininterrumpido, de forma personal y subordinada y con carácter de exclusividad, para la Sociedad Mercantil SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 AM hasta las 12:00 M y de 2:00 PM hasta las 6:00 PM, cumpliendo igualmente con una guardia un día a la semana de 8:00 AM hasta las 6:00 PM. , devengando un salario variable por comisión, producto de cada venta generada. Siendo su último salario diario promedio la suma de de TRESCIENTOS NOVENTIDOS BOLIVARES CON SETENTICUATRO CENTIMOS (Bs. 392,74). Hasta el día 31 de enero de 2011 fecha en la cual alega haber sido despedida injustificadamente. SEGUNDA: La accionada SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., niega, rechaza y contradice que la ciudadana TAILYS PEREZ, haya laborado o haya prestado servicios bajo relación de dependencia y subordinación y de manera exclusiva para esta empresa desde el 13 de octubre de 2004. Niega por ende el horario que aduce en su solitud, y niega también, que se le hubiera despedido injustificadamente. TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio, así como precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en la demanda y a tal efecto en conocimiento de las disposiciones consagradas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 257, 258, 261y 262 del Código de Procedimiento Civil que propenden a un arreglo satisfactorio entre las partes en litigio, estas convienen mediante reciprocas concesiones en dar por terminado el presente juicio con arreglo y por efecto del presente acuerdo transaccional entre las partes. La empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., conviene en conceder a la demandante TAILYS PEREZ, una bonificación única, y especial de carácter transaccional por la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00) bonificación transaccional que las partes convienen en que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral y cualquier otro que pudieran corresponderle a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca en el libelo de demanda, siendo que tal bonificación incluye: Prestación de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de antigüedad y antigüedad adicional; vacaciones anuales no pagadas ni disfrutadas correspondientes al periodo (2004- 2005, 2005- 2006, 2006- 2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y Oct. 2010-Enero 2011); bono vacacional anual no pagado, correspondiente a los periodos (2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008; 2008-2009, 2009-2010, y 2010-2011); utilidades ejercicios ( fraccionadas 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011); indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios no pagados; días de descanso semanal y días feriados; intereses moratorios; seguridad social y ahorro habitacional, bono alimentario y cualquier beneficio socioeconómico que le hubiese podido corresponder, previsto en las leyes laborales y su reglamento. Queda claramente establecido que la bonificación única y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa: SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y la ciudadana TAILYS PEREZ, parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorios y demandas que la actora ha formulado a la empresa en los términos contenidos en la demanda que motiva estas actuaciones; sino también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la accionante, conexo o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vinculo legal o contractual que hubiese podido tener con mi representada CUARTA: TAILYS PEREZ, y su apoderada judicial suficientemente identificadas en autos, declaran aceptar que el pago de la bonificación única y especial que con carácter transaccional le hace la empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A. lo recibirá a los 30 días continuos de la firma de la presente transacción, es decir en fecha 22 de noviembre de de 2012, que la parte actora igualmente declara: Que el pago antes referido fue producto de un acuerdo entre las partes mediante mutuas y reciprocas concesiones y que tiene carácter definitivo, y en virtud de ello le otorga a la empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., un formal y definitivo finiquito. QUINTA: Es pacto expreso que cada parte asumirá los costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales son por cuenta de cada una de las partes en el presente juicio. SEXTA: La parte actora declara expresamente estar totalmente de acuerdo; que con el recibo de la cantidad ut supra mencionada que SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., le entregará por vía transaccional en la fecha antes indicada, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiese haber tenido contra la accionada y se da cumplimiento al acuerdo pactado entre las partes por ante este Tribunal. Y conviene en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicitan de la ciudadana Jueza de la causa homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.”


Verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal EXHORTA a las partes a dar cumplimiento a lo convenido. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,



Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES.

POR LA PARTE DEMANDANTE,



POR LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA MARTÍNEZ