REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2011-002257
DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.881.832
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL PACHECO, DEMETRIO SANCHEZ SILVA y FRANCISCO MATUTE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.340, 150.190 y 133.823
DEMANDADA: CITRICAS BEJUMA, C.A. sociedad de comercio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 72, Tomo 56-A, de fecha 25 de septiembre de 2003
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LETICIA MONTILLA y MÒNICA MONTILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.100 y 78.875
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de transaccional suscrita entre los abogados FRANCISCO MATUTE NAVARRO y MÒNICA MONTILLA apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por sus poderdantes (folios 30, 46 y 55) en la cual establecen, folios 230 al 232: “… las partes en litigio, convienen en lo siguiente: LA EMPLEADORA, hace entrega en este acto a EL TRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y EL TRABAJADOR lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00)… EN DINERO EFECTIVO Y DE CURSO LEGAL, quien recibe conforme… EL TRABAJADOR se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPLEADORA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. SEXTA: AMBAS partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada…”
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.-
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano MIGUEL EDUARDO PAEZ contra la sociedad de comercio CITRICAS BEJUMA, C.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las ONCE y TREINTA Y CINCO minutos de la MAÑANA (11:35 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EG/dc
25-10-2012
GP02-L-2011-002257
|