REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Octubre del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001240
PARTE ACTORA: JOSE DEL ROSARIO COLMENARES BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA (SEPROVICA), C.A. y MACOSAN C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Octubre del año 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial MARILYN GUDIÑO, IPSA N° 121.440, y por las demandadas: SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA (SEPROVICA), representado por su apoderada DIONNIS LEMUS, IPSA bajo N° 36.058, las partes llegan al siguiente acuerdo que se regirá bajo los siguientes aspectos al trabajador JOSE DEL ROSARIO COLMENARES BRICEÑO, con quien la empresa reconoce la relación de trabajo ofrece la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00), por concepto de prestaciones sociales (que recibirá en dos pagos, en cheque No endosable a nombre del actor, se consignara copia del instrumento cambiario), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, que comprende: Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, bono nocturno. Por la presente Transacción se deja constancia del pago de las Prestaciones Sociales Demandado por el Trabajo en la presente causa. Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligacion. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.



Los pagos se realizaran por la cantidad cada uno de Bs. F. 18.000,00 en las siguientes fechas 11/10/2012 y 31/10/2012 por ante la U.R.D.D., a las 10 a.m..

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

Se hace la devolución de las pruebas.

LA JUEZ,


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR