REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta (30) de Octubre del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-R-2012-000459
PARTE ACTORA: FERNANDO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SOSA, S.R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: APELACION DEL ACTA DE MERO TRAMITE

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderada judicial JOSE G. MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73998, de ALFREDO AQUILES, de la persona notificada para acudir en demanda incoada por FERNANDO MARTINEZ, en relación al acta dictada por este tribunal de fecha 23 de Octubre del año 2012, este tribunal, niega lo solicitado en razón de que la misma es un acto de mero tramite de ordenación del proceso, siendo reiterada y pacifica la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, que ha determinado que los autos de mero tramite son inapelables, advirtiendo a los juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en los siguientes términos: “Se hace necesaria la advertencia a los mencionados juzgados en no tramitar ni resolver recursos que no estén expresamente consagrados en la Ley”. En consecuencia En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NEGADA LA APELACION DEL AUTO DE MERO TRAMITE SOLICITADA. Publíquese y Regístrese.

La Juez,

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR