REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Octubre del año dos mil Doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-002025
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO SANCHEZ Y WUIMER ZAPATA
PARTE DEMANDADA: CONAPARTS, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa presentada en fecha 27 de Septiembre del año 2.011, por os ciudadanos JESUS ALBERTO INFANTE TERAN y WUIMER ADALID ZAPATA, asistido por el Abg. CHRISTIAN SEVECEK, IPSA Nº 128342, demanda por Enfermedad Ocupacional y Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales contra la empresa CONAPARTS, C.A..

Este Tribunal le dicto despacho saneador en fecha 29/09/2011, librándose la boleta de notificación respectivo, consta a los autos que en fecha 28 de Octubre del año 2011 la declaración del alguacil Eduardo Rodríguez, quien hace la consignación en forma negativa.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 28/10/2011, (consta a los autos al folio 23), el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 28/10/2011, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio incoado por os ciudadanos JESUS ALBERTO INFANTE TERAN y WUIMER ADALID ZAPATA, asistido por el Abg. CHRISTIAN SEVECEK, IPSA Nº 128342, demanda por Enfermedad Ocupacional y Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales contra la empresa CONAPARTS, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2.012). Años 202º y 153º.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:34 A.M.
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR