REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de Octubre del año dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001368
PARTE ACTORA: YOEL RIERA
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES CAÑA IROS C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 02 de Octubre del año 2012, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora, YOEL RIERA, C.I. N° 15.656.071, quien no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno, la juez de este tribunal pidió al ciudadano Alguacil VIRGILIO RODRIGUEZ, que anunciara nuevamente a viva voz el llamado a la audiencia, la juez dejó constancia en la tablilla con su firma la no asistencia de la parte demandante, solo la comparecencia de la parte demandada, EDIFICACIONES CAÑA IROS C.A., representadas por su apoderada judicial MARIANA PEÑUELA BASTIDAS N° 80.103.

De la incomparecencia de la parte actora, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202° y 153°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIO

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m..
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR