REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Octubre del año dos mil Doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NRO. EXPEDIENTE: GPO2-L-2012-002065
PARTE ACTORA: ERNESTO PEREZ
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VALBUENA
PARTE DEMANDADA: GRUPO SABANA
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MAYAUDON
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de Octubre de 2.012, siendo las 9:00 AM, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por la parte actora ERNESTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.735.434 y de este domicilio debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.734.006, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.127 y cuyo carácter consta en los autos, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra la Sociedad de Comercio GRUPO SABANA representados en este acto por la abogada MARIELA MAYAUDON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.154.538, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.457 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia han llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMER0:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE:
Consta de libelo de demanda que cursa por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en expediente signado GPO2-L--2.012-002065, que LA DEMANDANTE, introdujo una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y que desde el día veintidós (22) de julio de 2.011, prestó servicios personales para la GRUPO SABANA C.A. Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, de fecha 13 de Enero de 2004, No. 66, Tomo 1-A., desempeñando el cargo de SUPERVISOR, hasta el día 23 de Junio de 2.012, fecha en que lo despidieron, siendo su ultimo salario normal diario la suma de Bs. 140,oo para el calculo de la prestación de antigüedad. Que terminada la relación laboral le correspondía la suma de DIECIOCHO MIL CATORCE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 18.014,16) por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e intereses de Fideicomiso.
SEGUNDA:
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
Que el actor no fue despedido, que el monto que le corresponde por prestaciones sociales no es el reclamado por el, por considerar que no se le debe dicha cantidad por cuanto en el mes de Diciembre se le cancelo la cantidad de (Bs. 1.040,47) por concepto de Utilidades, cantidad que la demandante acepta y reconoce haber recibido de la demandada. Por tal motivo rechaza la demanda en todas y cada una de sus partes.
TERCERO.
DE LA MEDIACION.
Este Tribunal, exhorto a LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos llegándose al siguiente acuerdo.
DEL ACUERDO.
Atendiendo al llamado del tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional a los fines de dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en esta acta, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaran o pudieren causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y los motivos o causas que originaron o pudieron dar lugar al RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que las partes, haciéndose múltiples concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma total de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.000,00), que serán cancelados mediante un PAGO ÚNICO, en este acto con cheque Nº 00043519 girado contra Banco Provincial, cuenta corriente Nº 0108-0071-45-0100556518 a favor del demandante. Dicha suma comprende los siguientes conceptos: Vacaciones Art. 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.925,oo); Bono Vacacional, Art 192de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.925,oo); Utilidades, Art. 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras,: CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 4.491,57), PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 DE LA L.O.T.T.T: CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 4.491,57), INDEMNIZACION ART. 92 DE LA L.O.T.T.T: CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 4.491,57); Intereses por Antigüedad Art 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 689,45)Que abarca cualquier concepto que le pudiere corresponder a LA DEMANDANTE por lo reclamado en este expediente.
ACEPTACION DEL ACUERDO:
TERCERA: El demandante declara aceptar la transacción antes ofrecida y asimismo recibir en este acto el Cheque antes identificado, dejando copia de ello en el expediente e igualmente declara, que una vez cancelado, no tiene nada más que reclamar a la demandada, a sus empleados ni a la Empresa , por este ni por ningún otro concepto, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados y cancelados todos y cada unos de los derechos y conceptos reclamados en el libelo de la demanda. CUARTA: Ambas partes, declaran que firman la presente transacción libres de constreñimiento, cada uno representado por abogado de su confianza, que tienen pleno conocimiento y entendimiento de lo señalado en esta transacción y que la presente transacción constituye el mas amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, por lo que aceptan que nada mas tienen que reclamarse por concepto alguno derivado de la presente demanda ni de la relación laboral que los unió, dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimiento, concesiones que entre se han realizado mutuamente y finalmente, solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción.

QUINTA:
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándoles efecto de COSAJUZGADA. Se expiden 4 copias de un mismo tenor. Se ordena el cierre del expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA