REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 15 de Octubre de 2012
202º y 151º
Expediente GP02-L-2012-000416
ACTA
PARTE DEMANDANTE: Heywerd Antonio Delgado Berrios, Anoldo Rafael Linares Melo, José Salomón Corona Medina, Yimmy José Tocuyo Urrieta Y Felix David Ramos Quiñoes.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Manuel Javier Rivas Padrón, I.P.S.A No. 86.061
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.” (VESEVICA).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Rocío Camacho Colmenares I.P.S.A. No. 110.176.
MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales.
Entre VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.” (VESEVICA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número: 5, tomo: 31-A, en fecha: 11 de junio de 1.965 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA o VESEVICA representada en este acto por la abogada en ejercicio ROCIO CAMACHO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.349.500, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.176, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA EMPRESA, carácter el suyo, que se desprende de autos, y por la otra el ciudadano YIMMY JOSÉ TOCUYO URRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-15.572.938, debidamente asistido para este acto por MANUEL JAVIER RIVAS PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 7.151.457, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 86.061, en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, EL TRABAJADOR O EL ACTOR, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción de naturaleza laboral, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL DEMANDANTE, alega que en fecha 8 de marzo del año 2.010 comenzó a prestar servicios ininterrumpidos, subordinados y directos para la sociedad mercantil “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.” (VESEVICA), prestando servicios con el cargo de Inspector De Centralista, en el turno de Dos (2) días Diurnos, Dos (2) Días Nocturnos y Dos Días Libres a la Semana , con el ultimo sueldo mensual de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES (BS. 1.253,25), es decir Cuarenta y Un Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 41,78) diarios, tal como se evidencia en Copias Simples de Carnet Nº: 40335, Recibos de pago Quincenal de los períodos: 01-02-11 al 15-02-11 y 16-01-11 al 31-01-11 y Copia Simple de Constancia de Trabajo expedida por dicha SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. en fecha: 06-05-11, marcados como anexo “E-1”, “E-2” y “E-3”, respectivamente, folios: 21, 22 y 23 de la Copia Certificada del Expediente Nº: 080-2011-01-01388, correspondiente al Procedimiento de Renganche y Pago de Salarios Caídos, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, de los Municipios Autónomos Valencia: Parroquias: San José, Rafael Urdaneta y Municipios San Diego y Naguanagua del Estado Carabobo, la cual fue expedida por el Inspector Jefe del Trabajo: Abg. JOSÉ APONTE, en fecha: 28/11/11, consistente en Cuarenta y Cuatro (44) Folios útiles (Folios 01 al 05, 12 al 28 y 31 al 52). Que anexo a su demanda marcada con la letra “B”.
Igualmente EL DEMANDANTE alega que fue despedido de manera injustificada el día 2 de mayo del año 2011, razón esta por la cual tuvo que contratar los servicios profesionales del Abogado MANUEL RIVAS, el cual se traslado con el carácter de apoderado judicial del mismo, el día Trece (13) de Mayo del año 2.011, a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, con la finalidad de abrir un Procedimiento de Renganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fue signado con el Número de Expediente: 080-2011-01-01388, el cual es el señalado anexo marcado con la letra “B” . Dicho anexo contiene en su folio Treinta y Cuatro (34) la Providencia Administrativa Nº: 00720, de fecha: 18/07/11, que declara con lugar las solicitudes de renganche y pago de salarios caídos, de la actora.
Así mismo indica EL DEMANDANTE que la demandada hizo caso omiso y persistió en la culminación de la relación laboral, sin acatar la orden de renganche el día: 29/08/11, ante el comisionado especial del trabajo y de la seguridad social e industrial de la mencionada inspectoría del trabajo, tal como se puede evidenciar en las “Actas De Renganche” contenidas en los folios 42 al 51, del mencionado anexo “B” de su demanda. Sin cancelar, hasta esta fecha, los pasivos laborales adquiridos con mis representados: prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, salarios caídos y demás beneficios establecidos tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Convención Colectiva celebrada entre LA EMPRESA y el sindicato de trabajadores y trabajadoras socialistas de VESEVICA (SINTRAS-VESEVICA), vigente a la fecha del 29 DE AGOSTO de 2011, causadas estas por termino de la relación laboral por motivo imputable al patrono dañoso, son los motivos por el cual EL DEMANDANTE es que acude por ante este Despacho a los fines de demandar la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.597,42), por los conceptos siguientes:
- Prestación De Antigüedad (Art. 108 LOT.): Por un monto de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.738,10).
- Intereses Sobre Prestación De Antigüedad: Por un monto de SEIS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 377,59).
- Indemnización Por Despido Injustificado por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.801,25),
- Indemnización Sustitutiva De Preaviso (Literal D, Del Art. 125 Lot.): Por un monto de DOS MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.701,08),
- Vacaciones Fraccionadas 2010-2011: Por un monto de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 341,55).
- Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 162,64).
- Utilidades Fraccionadas 2011: Por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.439,62)
- Bono Compensatorio De Alimentación: Por un monto de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.787,52).
- Salarios Caídos: Por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5.816,22).
- Diferencia de sueldo mínimo por un monto de OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 814,58),
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte al momento de promover pruebas, promovió y acompaño marcado con letra “D”, listados y comprobantes de pago del Beneficio de Alimentación efectivamente cancelados por LA EMPRESA, a EL TRABAJADOR, cancelados mediante cheque y transferencias electrónicas del Banco Provincial y/o Banco Mercantil, correspondientes al año 2010 y 2011.
TERCERO: Sin embargo, por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con los hechos narrados, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1. Un único pago en fecha 26 de octubre de 2012, por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000,00).
El monto antes referido resulta imputable a cualquier derecho, beneficio, concepto o diferencia que pudiera existir a favor de EL DEMANDANTE como consecuencia de los hechos narrados en la cláusula primera de éste documento, tales como prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, gastos de transporte, gastos de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación, Pensiones, o por ningún otro concepto, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa. El monto es recibido por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción otorgándole así a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley y, comprometiéndose en consecuencia EL DEMANDANTE a no intentar reclamos o acciones judiciales de ninguna naturaleza en contre de LA EMPRESA y/o su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual LA EMPRESA y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, pues con la firma del presente acuerdo, el mismo declara expresamente desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle
CUARTA: Quedan expresamente incluidos dentro de los montos establecidos en la cláusula anterior, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL DEMANDANTE, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener contra LA EMPRESA por concepto de costas, costos y honorarios profesionales
QUINTA: EL DEMANDANTE y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En consecuencia, EL DEMANDANTE le extiende a LA EMPRESA el más amplio, formal, recíproco y definitivo finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación que existió entre ambos que pueda encontrar fundamento Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, La Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo,. EL DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. Manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Por las razones antes expuestas, ambas partes, otorgan a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación correspondiente. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente.
SEXTA: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
La Juez,
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
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