REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Once (11) de Octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº de expediente: GP02-L-2012-001399
Parte Demandante (Trabajador): VÍCTOR OSWALDO HENRÍQUEZ PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.734.689
Abogado de la parte Demandante: YELITZA MARINA PARADA AGUIRRE y MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 86.423 y 108.346.
Partes Demandada (Patrono): SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA).
Representante de la parte Demandada: BRÍGIDO GONZÁLEZ M. y ZARAY E., CASTELLANOS A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 68.839 y 62.923.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Once (11) de Octubre de 2012, siendo las 10:30 a.m., comparece el ciudadano VÍCTOR OSWALDO HENRÍQUEZ PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.734.689 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 108.346, quien en lo adelante se denominara “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil denominada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, bajo el No. 07, del Libro de Registro de Comercio Tomo I Habilitado, con fecha Siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004), bajo el No. 30, Tomo A-5, representada por el ciudadano BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839 y de este domicilio, procediendo en su carácter Apoderado Judicial, según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), el cual quedo inserto bajo el No. 19, folio 71, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones, el cual cursa en el expediente signado bajo el No. GP02-L-2012-001399, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2012-001399, que EL ACTOR intento una demanda y reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación laboral que inicio el Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010) hasta el Diez (10) de Enero del año Dos Mil Doce (20112). Conceptos estos que corresponden a Prestación de Antigüedad, Complemento de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, así como las Indemnizaciones previstas en el Artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por EL ACTOR en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas, específicamente que la terminación de la Relación Laboral no culmino por Voluntad Unilateral del Patrono (Despido).
TERCERA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, y en virtud del llamado realizado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, convienen por vía de transacción en la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.522,97), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Prestación de Antigüedad, Complemento de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, así como de las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, derivados de la relación laboral que inicio el Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010) hasta el Diez (10) de Enero del año Dos Mil Doce (20112), los cuales serán pagaderos en este acto en cheque librado contra el B.O.D. Banco Occidental de Descuento (Agencia Isabelica), Cheque No. 64006211, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0116-0005-14-0004175476, por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano VÍCTOR HENRÍQUEZ, EL ACTOR.
CUARTA: EL ACTOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a la compañía de toda responsabilidad. Asimismo, declara recibir en este acto el cheque antes identificado, como pago de los conceptos relacionados con la Prestación de Antigüedad, Complemento de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, e Indemnizaciones por Despido Injustificado previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
EL ACTOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.
QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL ACTOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones por los conceptos aquí transados. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra de EL ACTOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal.
SEXTA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
SÉPTIMA: Las partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente; así como la devolución de los Escritos probatorios.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos probatorios, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ;

Abog. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMÉNEZ
LAS PARTES:

LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA TOVAR J.