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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 11 de Octubre de 2012
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001108
PARTE ACTORA: ALIAN ANYELIS ASCENCIO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MELANIY PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: IDESA-FUNDIMECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSA GAMEZ, I.P.S.A 16.264
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, 11 de Octubre del 2012, siendo las 9:30a.m día y hora fijados para que tengalugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa,. Se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Se deja constancia que compareció la parte actora, ciudadana ALIAN ANYELIS ASCENCIO, titular de la cedula de identidad No. 16.733.102, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada MELANY PEÑA, I.P.S.A No. 101.117, y por la parte demandada, se hizo presente la apoderada judicial abogada CARMEN ROSA GAMEZ, I.P.S.A No. 16.264. Seguidamente, las partes después de sostener conversaciones han llegado alsiguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 27de marzo del 2012 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como obrero.
• Que en fecha 14 de junio del 2012, fue de despedido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita el Reenganche y pago de los Salarios Caídos.-
II II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas alReenganche y pago de salarios caídos, la representación de la parte accionada expone: “En nombre de mi representada niego que se haya producido el despido alegado por la parte actora y rechazo que la misma tenga derecho a la Estabilidad contemplada en el artículo 89 de la ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por cuanto su tiempo de servicio se corresponde a un contrato por tiempo determinado, por lo que alego la improcedencia de la Reclamación por Reenganche y pago de salarios Caidos, pues, la parte actora no tiene derecho a reclamar Estabilidad Laboral pues, no tiene derecho a la misma. No obstante, la parte demandada para dar por terminado el presente juicio, ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVECENTIMOS ( Bs.18.336,29) que incluye los siguientes conceptos:---------------------------------------------------------------
Antigüedad(artículos 93 y 142 de L=TTT):25dias a Bs. 99,93 (salario integral) = Bs. 2.498,36
Salarios del11/06/12 al 14/06/12: Bs. 237,40; Vacaciones y bono vacacional fraccionado 2012: 32,08dias a Bs. 68,25 (Salario Promedio= Bs.2.189,69. Horas Extras Diurnas: 2 = Bs. 31,16; BonficacionporAlimentacion: Bs. 2.349,oo: Salarios Caidos: Bs. 7.131,15, Utilidades Fraccionadas 2012, Bs. 3.899,53, para un sub-total de Bs. 18.336,29. Menos las siguientes deducciones: Seguro Social Obligatorio: 4% = Bs. 19,11; Ley de Regimen Prestacional de Empleo: 0,50% = Bs. 2,39.; Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV): 1% = Bs. 93,52; Seguro Social Obligatorio: Bs. 274,64; Ley de Regimen Prestacional de Empleo: = Bs. 34,33; Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV): Bs. 69,95; INCES: = 0,50% = Bs. 19,50, para un total de deducciones de Bs. 513,43. Siendo el total a cobrar por concepto de liquidación de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos la suma de Bs.17.822,86, suma esta la cual pone la parte demandada a disposición de la parte actora en un cheque distinguido con el No. 03809475, a la orden de ALIAN ASCENCIO por la suma de Bs. 17.822,86, emitido en Valencia del Banco Provincial contra la cuenta corriente No. 0108-0071-49-0100007298, de la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A. No Endosable, que de ser aceptada por la parte actora, la parte demandada le entregara en este mismo acto.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión derivadas de la presente acción por Calificación de Despido; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en llegar al presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, el cual se hace bajo los siguientestérminos: La parte demandada cancela en este acto a la parte actora la cantidad antes señalada, de Bs. 17.822,86, en el mencionado cheque distinguido con el No. 03809475, a la orden de ALIAN ASCENCIO por la suma de Bs. 17.822,86, emitido en Valencia del Banco Provincial contra la cuenta corriente No. 0108-0071-49-0100007298, de la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A. No Endosable, el cual declara recibir la parte actora, asistida de abogado, en este acto en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción y debidamente orientada por su abogado asistente fin de poner fin a ésta controversia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo que el presente documento otorga a éstas el más amplio finiquito y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajado, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Ambas partes dejan expresa constancia de los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que los presentes acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que han determinado la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


POR LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria

Abog. DAYANA TOVAR