REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de octubre del año 2.012
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº de Expediente: GP02-S-2012-000618.
Ex-Trabajador: JOSE PEREZ MONTILLA.
Abogado Asistenter: YRENE ROMERO RAMIREZ.
Entidad de Trabajo: “IOCE, C.A.”.
Abogado Asistente: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, nueve (09) de octubre de 2.012, comparecen voluntariamente previa solicitud de ambas partes de la urgencia del caso a los fines de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la transacción laboral, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes motivada a la urgencia del caso, por lo que comparecieron a la misma, por una parte: FRENNY RAFAEL TERAN USECHE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 13.172.885, de este domicilio, procediendo en este acto en mi condición de DIRECTOR de la sociedad de comercio de este domicilio: IOCE, C.A., domiciliada en la Avenida Industrial, Parcela N° 118, Urb. Agroindustrial El Recreo, Valencia Estado Carabobo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), quedando insertos sus estatutos bajo el N° 40, Tomo 43-A, asistido por el Abogado: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.606, quien en lo adelante se denominará “IOCECA y/o Entidad de Trabajo”, y por la otra parte, el ciudadano JOSE PEREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.898.616, asistido en este acto por la abogado en ejercicio YRENE BEATRIZ ROMERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.275, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.473, quien en lo adelante se denominará “EL-EXTRABAJADOR”. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE IOCECA
- Que en fecha 16-02-2010, contrató al ciudadano JOSE PEREZ MONTILLA, como ayudante, hasta el día 01-10-2012, fecha en la cual “IOCECA” despidió a “EL-EXTRABAJADOR”.
- Que “EL-EXTRABAJADOR”, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario por la cantidad de Bolívares Ciento Tres con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 103,01), y un salario integral de Bolívares Ciento Ochenta y Seis con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 186,36).
- Que “EL-EXTRABAJADOR” había recibido anticipos a cuenta de sus prestaciones sociales.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “IOCECA” con “EL-EXTRABAJADOR”, aquella le adeuda a esta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bolívares Sesenta y Cinco Mil Setecientos Veinte (Bs. 65.720,00).
II
ALEGATOS DE EL-EXTRABAJADOR.
- Manifiesta que ingresó a prestar servicios como ayudante para “IOCECA”, desde el 16-02-2010.
- Reconoce que el día 01-10-20120, finaliza la relación de trabajo motivado a su despido.
- Reconoce que su salario diario promedio era por la cantidad de salario Bolívares Ciento Tres con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 103,01), y un salario integral de Bolívares Ciento Ochenta y Seis con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 186,36).
- Reconoce que tenía anticipos a cuenta de prestaciones.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “IOCECA”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bolívares Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro (Bs. 94.494,00).
- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “IOCECA” y a “EL EXTRABAJADOR” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el procedimiento de Oferta Real de pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL EXTRABAJADOR” acepte los alegatos y argumentos de "IOCECA”, ni que “IOCECA” acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “IOCECA” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de Bolívares Setenta y Dos Mil Novecientos Noventa con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 72.990,73), mediante cheque identificado con el Nº 00007428, emitido contra el Banco Provincial, No Endosable, de fecha 02-10-2012, a nombre de “JOSE PEREZ”, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0108-0224-59-0100117477, según liquidación que se anexa marcada con la letra “A”. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) Cualquier Juicio futuro; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL EXTRABAJADOR”, le ha formulado extrajudicialmente a “IOCECA” por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y rembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos de la construcción, e individuales de trabajo de “IOCECA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “IOCECA”, honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales es la suma de Bolívares Setenta y Dos Mil Novecientos Noventa con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 72.990,73). Se deja constancia que “EL EXTRABAJADOR”, antes identificado y asistido de Abogado, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio, sin constreñimiento alguno y a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “IOCECA”, en razón de que “EL EXTRABAJADOR” es el acreedor del crédito ofrecido.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia de los Registros Mercantiles presentados por “IOCECA”.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA
MARIA EUGENIA NUÑEZ

EL EXTRABAJADOR Y SU
ABOGADO ASISTENTE


POR IOCECA Y SU
ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA.