REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve (09) de Octubre de dos mil doce
201º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000808
PARTE ACTORA: ROSA ELENA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCATIVO FRANCISCO JAVIER S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Octubre de dos mil doce, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecieron a la misma la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.108.926, asistida por la Procuradora de Trabajadores RABELL CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.021, en su carácter de parte actora, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA TRABAJADORA” y por la parte demandada INSTITUTO EDUCATIVO FRANCISCO JAVIER S.A., representada por la abogada en ejercicio BETTY VILORIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.892, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “EL DEMANDADO”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: LA DEMANDANTE sostiene en su libelo de demanda que prestó servicios como operaria de mantenimiento para LA DEMANDADA, dentro del marco de una relación de trabajo, desde el día 02 de Septiembre de 2005 hasta el 29 de Julio de 2011, fecha en la que argumenta fue despedida injustificadamente, devengando un salario diario de cuarenta bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 40,79). Como consecuencia de esa relación de trabajo, la parte actora demanda los siguientes conceptos y cantidades: a) La suma de once mil quinientos treinta y dos bolívares con nueve céntimos (Bs. 11.532,09), correspondientes a trescientos setenta y cinco (375) días de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; b) La cantidad de setecientos cuarenta y dos bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 742,74), por concepto Vacaciones Fraccionadas prevista en el artículo 219 de la misma ley; c) Cuatrocientos sesenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 469,10) correspondientes a diez (10) días de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 223 ejusdem ; d) Cuatrocientos diez bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 410,46), por concepto de Utilidades Fraccionadas prevista en el artículo 175 de la citada Ley orgánica; e) Siete mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 7.465,05), por concepto de Indemnización por Despido Injustificado previsto en el artículo 125 de la mencionada ley; f) Dos mil novecientos ochenta y seis bolívares con dos céntimos (Bs. 2.986,02), por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso previsto en el mismo artículo y g) Seis mil setecientos ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 6.708, 13), correspondientes a 143 días de salarios caídos, conceptos y cantidades todos que, en criterio de LA DEMANDANTE, asciende a la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 30.315,03). SEGUNDA: Por su parte LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice algunos de los conceptos y cantidades contenidos en la demanda intentada por LA DEMANDANTE, negativa que se hace fundamento en los siguientes hechos y razones: porque no es cierto, y por eso se rechaza y contradice, que la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ, antes identificada, haya sido despedida por el representante legal del INSTITUTO EDUCATIVO FRANCISCO JAVIER, S.A.. LA DEMANDADA niega que le adeude a LA DEMANDANTE los siguientes cantidades y conceptos: e) Siete mil cuatrocientos sesenta y cinco con cinco céntimos (Bs. 7.465,05), por concepto de Indemnización por Despido Injustificado previsto en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; f) Dos mil novecientos ochenta y seis bolívares con dos céntimos (Bs. 2.986,02), por concepto de la Indemnización Sustitutiva de Preaviso prevista en el mismo artículo; y g) Seis mil setecientos ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 6.708, 13), correspondiente a 143 días de salarios caídos, conceptos todos que en su criterio asciende a la suma de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.159.20), toda vez que según La Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo y acompañada por la parte actora como fundamento de su demanda, la deudora de esos conceptos lo es “EL COLEGIO FRANCISCO JAVIER, S.A.”, denominación mercantil que nada tiene que ver con la Sociedad de Comercio demandada de autos, INSTITUTO EDUCATIVO FRANCISCO JAVIER, S.A., motivo por el cual, en ese sentido, le opongo a la demanda la FALTA DE CUALIDAD E INTERES de mi representada para sostener el presente juicio. Con fundamento en esas razones, LA DEMANDADA niega, y por eso lo rechaza y contradice, que le adeude a LA DEMANDANTE la suma global de TREINTA MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 30.315,03) por los conceptos y cantidades desglosados en el petitorio de su libelo. TERCERA: Planteada así la presente controversia, las partes en este acto, para evitar las incomodidades y la incertidumbre, propias de todo juicio, y con la intención de ponerle fin a la presente causa, han convenido, por vía de transacción, en lo siguiente: LA DEMANDADA conviene en pagarle a LA DEMANDANTE, y así lo hace en este acto, la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo), para dejar cancelados así todos y cada uno de los conceptos: demandados en su libelo, cantidad que se consigna en cheque Nº 73551706, contra el Banco Bancaribe de esta ciudad de Valencia. LA DEMANDANTE declara: Que acepta la transacción propuesta; que recibe en este acto la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo), contenida en el cheque precedentemente identificado y que, consecuencialmente, nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA por los conceptos y cantidades expresados en el petitorio del libelo de la demanda, ni por esos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que culminó el día 29 de Julio de 2005. CUARTO: “LA TRABAJADORA” manifiesta su conformidad con la cantidad cancelada por “EL DEMANDADO” y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA DEMANDADA” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad derivada de la relación trabajo. QUINTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,


Abg. Dayana Tovar.