REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002045
PARTE ACTORA: VALENTIN BURMISTROW
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA GERARDO
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA CAMPI
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFEREMEDAD PROFESIONAL

En Valencia, a los 05 días del mes de octubre de dos mil doce, comparecen por ante este Tribunal, VALENTIN BURMISTROW, titular de la cédula de identidad V-7.146.174, quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el número 135.507, por una parte y por la otra RECTIFICADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (RIVCA), sociedad mercantil con domicilio en Valencia, suficientemente identificada en autos, representada por su apoderado judicial Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, titular de la cédula de identidad nº 4.452.814 e inscrito en el IPSA bajo el nº 10.902, carácter que se evidencia de instrumento poder que se acompaña en fotocopia, para que una vez confrontado con su original, que a tales efectos se exhibe en este acto, sea agregado a los autos, y exponen: ANTECEDENTES: en fecha 03 de octubre de 2.012, VALENTIN BURMISTROW interpuso una demanda en contra de RECTIFICADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (RIVCA) por cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional, la cual fue admitida el 04 de octubre de 2.012 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En el escrito libelar, reclama la parte actora que como consecuencia de las actividades que realizó para la demandada, sufre de hipertensión lo que a su decir, le motivó un accidente cerebro vascular y en adición a ello, en la actualidad de una discopatía lumbar (hernia Discal) L4-L5. Igualmente, y con fecha 04 de octubre de 2.012, el reclamante presentó voluntariamente su renuncia como trabajador al servicio de la empresa, solicitando el pago de las cantidades que considera le corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: VALENTIN BURMISTROW y RECTIFICADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (RIVCA) dejan expresa constancia que la relación de trabajo que existió entre ellos se inició en fecha 12 de enero de 1.996 y terminó el 04 de octubre de 2.012, por renuncia. Por su parte, la demandada rechazó y rechaza la reclamación presentada por el accionante en cuanto a las indemnizaciones que dice le corresponden por las enfermedades que alega padecer como consecuencia de la prestación de sus servicios para RECTIFICADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (RIVCA), toda vez que la empresa ha cumplido cabalmente con las obligaciones que en tal sentido le impone la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamentación, así como la normativa que regula la prestación de servicios de manera segura, habiendo advertido al reclamante de los riesgos a los que estaba expuesto durante la vigencia de la relación de trabajo, instruyéndolo en la manera adecuada para la realización de sus actividades. SEGUNDO: No obstante los puntos de vistas sostenidos de manera contradictoria por las partes y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, así como evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, VALENTIN BURMISTROW y RECTIFICADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (RIVCA), han llegado al acuerdo contenido en el presente instrumento. TERCERO: RECTIFICADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (RIVCA), por la vía transaccional escogida por las partes, entrega en este acto a VALENTIN BURMISTROW, la suma de CIEN MILBOLIVARES (Bs. 100.000,00) en tres cheques así: cheque número 99740345, emitido contra el Banco Mercantil en fecha 24 de agosto de 2.012 por la cantidad de Bs. 32.314,08, cheque número 77740362, emitido contra el Banco Mercantil en fecha 17 de septiembre de 2.012 por la cantidad de Bs. 33.842,96 y cheque número 33740361, emitido contra el Banco Mercantil en fecha 17 de septiembre de 2.012 por la cantidad de Bs. 33.842,96, todos a favor de la accionante, por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, artículo 142 LOTTT: Bs. 54.600,00; Artículo 122 LOTTT: Bs. 7.985,22; Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 6.977,10; Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 873,56; Bonificación transaccional única: Bs. 67.685,92. Total Asignaciones: Bs. 138.121,80. Menos las siguientes deducciones: Préstamos no cancelados: Bs. 37.746,80; Anticipo: Bs. 375,00. Total Deducciones: Bs. 38.121,80.Total neto a recibir: Bs. 100.000,00. Con el pago que efectúa la empresa en este acto a la accionante, quien lo recibe a su entera satisfacción, RECTIFICADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (RIVCA) nada queda a deberle a la actora por ninguno de los concepto señalados en el libelo de demanda, en la presente acta ni por otro concepto alguno relativo o derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Asimismo VALENTIN BURMISTROW declara de manera expresa que nada tiene que reclamarle a la empresa por la supuesta enfermedad que dice padecer, esto es por hernia discal, toda vez que la empresa ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impone la normativa vigente en cuanto a la prestación del servicio de manera segura y adecuada para el desarrollo físico y psíquico de sus trabajadores. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, incluidos los honorarios de los profesionales que hubieren contratado o contraten, relacionados directa, indirecta o incidentalmente con este juicio, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: De conformidad con el presente instrumento, VALENTIN BURMISTROW, declara expresamente que, en virtud de los pagos que le ha efectuado la accionada y que ha recibido a su entera satisfacción, nada tiene que reclamarle a RECTIFICADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (RIVCA), como consecuencia del presente juicio, es decir por concepto de: Prestaciones sociales, salarios pendientes, días feriados, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, retenciones y cotizaciones de la seguridad social, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indemnizaciones derivadas de infortunios en el trabajo ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, por lo que conviene la demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. Igualmente VALENTIN BURMISTROW, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos efectuados y que se señalan en la presente transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta. VALENTIN BURMISTROW deja expresa constancia que durante el tiempo en que prestó servicios para la empresa, ésta cumplió a cabalidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la prestación del servicio de manera segura y adecuada, por lo que fue advertido de los riesgos a los que podía estar expuesta en el cumplimiento de sus labores, así como fue instruida en el correcto y seguro desempeño de las mismas. Ambas partes reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TOVAR