REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2012-001867
Con vista a la demanda por Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos RAMON SANCHEZ, OSCANIO VILORIA, RUBEN RIERA, RAFAEL DURAN y CESAR RAMIREZ, en contra de INVETUBOS C.A., este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 05/10/12, encuentra que la parte actora no subsanó correctamente lo ordenado, por lo que este Juzgado pasa a transcribir el despacho saneador:
“…PRIMERO: Señale a este Tribunal, si los trabajadores reclamantes se encuentran activos en este momento. SEGUNDO: Con respecto a todos los trabajadores, debe señalar detalladamente por cada uno de ellos, la procedencia de lo reclamado por: 1.- bono de producción, vale decir, base salarial utilizada, la fórmula de cálculo y el tiempo reclamado, a los fines de verificar el monto demandado. 2.-Igualmente debe aclarar la procedencia de los intereses sobre dicho concepto. 3.- De los intereses del incremento adicional del salario, debe señalar el incremento salarial y a partir de cuando nacen los intereses de ese incremento. 4.- De las horas extras nocturnas, debe detallar cuantas horas extras reclama, en que momento fueron laboradas, cual es el recargo utilizado y la formula de cálculo con sus resultados, a los fines de verificar el monto reclamado. Igualmente la procedencia de los intereses. 5.- Del punto C, señale el horario laborado y cuales fueron las horas extras nocturnas laboradas a las cuales debe señalar el recargo utilizado y la formula de cálculo con sus resultados, a los fines de verificar el monto reclamado. Igualmente la procedencia de los intereses. 6.- Señale los días de descanso laborados y reclamados y descanso compensatorio, base salarial utilizada y discrimine en cuanto radica el monto de dicho retroactivo por cada día. Igualmente los intereses. 7.- Explique la procedencia del bono fijo y si el mismo deviene de una convención colectiva debe consignar un ejemplar del mismo, base salarial utilizada, la fórmula de cálculo y el tiempo reclamado, y la procedencia de los intereses, a los fines de verificar el monto demandado. 8.- Con respecto al concepto de antigüedad, debe señalar los cinco días mes a mes con el salario integral correspondiente a cada mes, así como de los días adicionales, a los fines de verificar lo reclamado por concepto de antigüedad. Igualmente con los intereses. 9.- de las utilidades debe señalar los periodos reclamados, la base salarial utilizada y a partir de cuando se reclama el mismo y cuando se generaron los intereses. 10.- De la media hora de transporte, señale el horario laborado y cual es la procedencia de la media hora reclamada, cuantas horas reclama diariamente, en que momento fueron laboradas, la formula de cálculo con sus resultados, a los fines de verificar el monto reclamado. Igualmente la procedencia de los intereses. 11.- Del pago del cesta ticket, debe especificar los días laborados a diferencia de los días de descanso no laborados y la unidad tributaria utilizada. 12.- Del bono vacacional, que periodos se están reclamando y explique la procedencia de los 18 días reclamados y la procedencia de los intereses. TERCERO: Debe señalar los nombres y apellidos de los representantes legales, estatutarios o judiciales, a los fines de la práctica de la notificación. CUARTO: Debe señalar el domicilio de la demandada…”
Del escrito de subsanación consignado por el apoderado actor, inserto al folio 67 de las actas, se observa que de lo solicitado que las apoderadas judiciales no subsanaron el despacho saneador, ordenados por este Tribunal, en virtud de ello, quien decide no le consta la procedencia de dicho cálculo por no estar, en virtud de ello se ordena el despacho saneador, a los fines de aclarar su procedencia, arrojando como consecuencia que dichos cálculos se deban presumir a los fines de admitir la demanda.
En virtud de las inconsistencias verificadas por esta juzgadora, es que se ordena y así lo reitero, un despacho saneador, a los fines de determinar la procedencia con base de cálculo de lo reclamado por las apoderadas de los actores, los cuales no fueron cumplidos cegándole la posibilidad a este Tribunal de darle a los trabajadores lo que realmente le corresponde, no cumpliendo en consecuencia lo ordenado por este Juzgado, desmejorando la condición del trabajador como débil económico y no jurídico.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado de manera reiterada que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho en la oportunidad de la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar en la que el Juez deba dictar una sentencia de presunción de admisión de hechos, tomando como cierto lo reclamado por el trabajador en los hechos más no en el derecho.
Así mismo, la Ley Adjetiva Procesal, le da al Juez del Trabajo la potestad de examinar la demanda al inicio del procedimiento y de advertir algún error u omisión que pueda ser corregido o subsanado, para que el procedimiento se inicie sin obstáculos de ninguna especie, facilitando la decisión del asunto.
Ahora bien, es importante destacar lo que dispone el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 3°, cuando expone:
“Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama. (Resaltado de este Tribunal).
Con relación a los requisitos de la demanda, el procesalista A. Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, señala:
“Como se ha visto (…), la pretensión procesal es el objeto del proceso, y todas las conductas que intervienen organizadamente en el proceso, giran en torno a la pretensión. Así, la conducta principal del demandante consiste en hacer valer o plantear la pretensión; la del demandado, en oponerse a ella o satisfacerla; y la del juez, en examinarla en su mérito para acogerla o rechazarla.
Por ello, estos requisitos de forma de la demanda tienden a favorecer la mejor formulación de la pretensión por parte del demandante y se refieren a los tres elementos que configuran la pretensión procesal: los sujetos, el objeto y el título o causa petendi (…)”(Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III. Pág. 29).
Con relación a la pretensión, el mismo autor expresa:
“La afirmación contenida en la pretensión se concreta en la alegación de que entre las partes existe una determinada relación o estado jurídico de que entre las partes existe una determinada relación o estado jurídico que se dice violada, o amenazada, o en estado de incertidumbre; y como el conflicto puede surgir, bien por una diversa apreciación de los hechos por una parte de los sujetos (quaestio facti) o bien por una diversa valoración de las normas jurídicas aplicables (quaestio juris), la afirmación ha de consistir, en esencia, en la participación del conocimiento de hechos o de derechos que se hace al juez para apoyar la resolución solicitada.
En la pretensión hay una petición. El sujeto pide al juez una resolución con autoridad de cosa juzgada que reconozca la consecuencia jurídica solicitada.
El actor no puede limitarse a exponer al juez el estado de cosas o conjunto de circunstancias de hecho que constituyen su afirmación, y dejar al juez en la libertad de sacar de ellas las consecuencias jurídicas que él quiera atribuirles o reconocerles, pues a unos mismos hechos, el ordenamiento jurídico puede atribuir diversas consecuencias jurídicas y el que pretende la tutela del derecho, debe precisar lo que pide. Por tanto, simultáneamente con la afirmación de hecho contenida en la pretensión, ésta debe contener también la petición, que no es otra cosa que el requerimiento dirigido al juez para que dicte una sentencia reconociendo la consecuencia jurídica que el sujeto atribuye, en conformidad con la ley, a los hechos afirmados. Por ello, algunos autores hablan también de una “afirmación de derechos”correlativa con la afirmación de hecho”(A. Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. Pág. 110).
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es forzoso para este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
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