REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2012

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000 2187
PARTE ACTORA: SANCHEZ PERALTA YAIR ALFONSO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: SANCHEZ PERALTA YAIR ALFONSO
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS CAYAMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENEFERMEDAD PROFESIONAL.
I
Hoy, 25 de octubre de 2012 , comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, SANDOVAL MUJICA OMAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.395.114, domiciliado en: La Vega, Los Cangilones, Caracas, Distrito Capital, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la ciudadana CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-000 2187 , (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, GENETICA AVICOLA., C.A.,.; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 09/08/1993 inserta bajo el nº 36 Tomo 572-A., representada en este acto por la ciudadana LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad n° 14.069.054, inscrita en el IPSA bajo el n° 102400, carácter que consta en poder que se consigna en original y copia para su vista certificación y devolución (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”)en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
• Que prestó servicios para la entidad de trabajo GENETICA AVICOLA, C.A, domiciliada en: Valencia Zona Sur, Via el Paito, Kilometro 16, Diagonal al Aras Los Aguacates, Estado Carabobo.
• Que se desempeñó en el cargo de Obrero específicamente AYUDANTE GENERAL, con fecha de ingreso de ingreso el día 21 de Enero de 2008 y despedido injustificadamente de mi puesto de trabajo el día 11 de Octubre de 2.012, devengando desde mis inicios, un salario que siempre fue superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto. Que en el desempeño de sus funciones durante cuatro (04) años, ocho (08) meses y veinte (20) días días en la mencionada entidad de trabajo, las tareas predominantes en su jornada laboral le exigían adoptar postura de bipedestación prolongada, levantar, halar y empujar cargas de gran peso de manera continua, movimientos repetitivos de miembros superiores, con flexo-extensión de hombros, codos, muñecas y dedos de ambas manos, durante toda la jornada diaria, flexo-extensión y rotación del cuello y del tronco con manipulación de cargas, flexo-extensión de rodillas de forma repetitiva, posturas forzadas, al pasar de unos años de haber ingresado a laborar en la mencionada entidad de trabajo, aproximadamente en Marzo del presente año, comencé a presentar dolores fuertes y molestia a nivel de la columna en la zona lumbar, lo cual limitaba la movilización y dolor al funcionamiento de dichos miembros era a diario y no cesaba, se lo notifique a mi Supervisor Directo, a efectos de notificación y para dejar constancia de los dolores y molestias que presentaba, motivo por el cual me dirijo a consulta médica con un especialista Dr Carlos Ascanio (neurocirujano), de examen físico y Resonancia Magnética de Columna Lumbo-Sacra, se determina que poseo una “PATOLOGIA DE LA COLUMNA LUMBAR Y SACRA. HERNIA DISCAL NIVEL L4-L5, L5-S1. SINDROME DE COMPRESION RADICULAR, DOLOR SEVERO IRRADIADO HACIA LOS MIEMBROS INFERIORES.”A partir de que concluyo la relación laboral, ha realizado todas las diligencias pertinentes para el cobro de sus prestaciones sociales, e indemnización por enfermedad ocupacional y demás derechos laborales, sin obtener respuesta alguna por parte de la entidad de trabajo, generando total indefensión y es por ello que comparezco ante este despacho a demandar el pago de las Prestaciones Sociales, enfermedad ocupacional y demás beneficios e indemnizaciones laborales, por un tiempo de servicio de de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS.
• en los siguientes términos:
PRIMERO: A) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 23.292,27), de conformidad con el cuadro que se refleja a seguir.
B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: la cantidad de: VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 23.292,27).
C) INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 314,02), calculados en base a la tasa mensual promedio del Banco Central de Venezuela correspondiente mes a mes.
D) UTILIDADES: la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.363,60).
E) VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 988,64).
F) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 988,64).

SEGUNDO: la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 138.174,40) TERCERO: la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.550,00), por la indemnización del Daño Moral causado por la enfermedad ocupacional sufrida. CUARTO: la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850,00), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida. QUINTO: la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.150,00), por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.
Que obtuvo un ADELANTO SOBRE SUS PRESTACIONES SOCIALES, en todo el tiempo de que prestó servicio para dicha entidad de trabajo por un monto de VEINTE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.313,38), monto este que debe ser deducido del monto total de Estimación de la demanda, al igual que una serie de conceptos que se enumeran a continuación.
1) Descuento por Aporte INCES, por un monto total de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 37,71). TOTAL DE DEDUCCIONES: la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.351,09), monto este a ser descontado de la estimación de la demanda.
MONTO TOTAL DE LA DEMANDA SIN PREVIAS DEDUCCIONES: la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 211.963,84). Así mismo demando lo correspondiente a los Intereses Moratorios, calculados a razón de la Tasa Activa del Mercado sobre la suma adeudada a que hubiere lugar, desde la fecha de introducida la presente demanda, hasta la definitiva cancelación de la suma total demandada. • Intereses Moratorios • Indexación Judicial • ESTIMACION DE LA DEMANDA: De conformidad con el Artículo 33 del Código de Procedimiento Civil estimo esta demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 187.130,47).
III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, porque nunca existió.
• Acepta o conviene en la relación de trabajo y las deducciones alegadas en los cálculos de los beneficios laborales.
• Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.
• Niega las formas de cálculos de los beneficios demandados.
• Niega el despido, alegando Renuncia.
Y no reconociendo el hecho de la enfermedad pero a los fines de evitar un litigio se ofrece los siguiente:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama y se calcula en base al último salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, el cual era de Bs. 143.128,24. SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por la indemnización del Daño Moral causado por la enfermedad ocupacional sufrida. TERCERO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida. CUARTO: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión. Total enfermedad Bs.152.128,24. QUINTO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 23.292,27 SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y CAUSAS AJENAS AL TRABAJO: Bs. 23.292,27 SEPTIMO: INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 118,31 OCTAVO: UTILIDADES: Bs.7.542,72 NOVENO: VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 988,64 DECIMO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 988,64 DE LA INDEXACION JUDICIAL Bs. 500 INTERESES MORATORIOS La cantidad de Bs. 500 HACIENDO UN TOTAL GENERAL DE BS. 209.351,09 MENOS LAS DEDUCCIONES DE LEY DE BS. 20.351,09 Haciendo un total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.189.000,00)
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas a los beneficios laborales prestación de antigüedad, doblete , intereses, domingos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y todo lo demandado y a la a la enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, lucro cesante y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, estableciendo de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT que MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE NO INTERPONER NI PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE NI DE ESTABILIDAD ACEPTANDO EL DOBLETE COMO INDEMNIZACIÓN, en contra de “LA DEMANDADA”, beneficios establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II y III de ésta transacción, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.189.000,00)por LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN EL CAPITULO II y III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y EL ESCRITO LIBELAR.
Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano DEMANDANTE, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras 2012, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Pago que se efectúa en este mismo acto mediante un cheque: N° 44809610, del banco BANESCO, de fecha 17 de OCTUBRE de 2012, por la cantidad de Bs. 189.000,00 a nombre de SANDOVAL OMAR, El DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.189.000,00) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
VI
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V II
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano OMAR SANDOVAL, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ.,

DRA. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,