REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de Octubre de 2012
202° Y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001677
PARTE ACTORA: VICTOR PERNIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLO
PARTE DEMANDADA: RAMON ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LLERAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Octubre de 2012, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano VICTOR PERNIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.940.314, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada RABELL CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.021, este Tribunal deja constancia que en esta oportunidad el trabajador procede a desistir del procedimiento. Así mismo, se deja constancia de la presencia del ciudadano RAMON ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.583.827, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS LLERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.359, en su carácter de parte demandada.
En vista del desistimiento del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del mismo derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.