REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-001515
PARTE ACTORA: LUIS ANIBAL LOPEZ BRIZUELA
APODERADO JUDICIAL: JOENNY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: GABRIEL DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: CAROLINA LORENZO VALADO
MOTIVO: INTERVENCION DE TERCERO
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada CAROLINA LORENZO VALADO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 152.994, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo GABRIEL DE VENEZUELA C.A., mediante el cual propone la intervención como TERCERO de la Asociación Cooperativa Los Fabricantes R.L., señalando que el trabajador prestó servicio para la misma, todo por aplicación del Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal antes de pronunciarse observa:
PRIMERO: El artículo 53 eiusdem señala textualmente:
“Los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda…”
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la solicitud de intervención de los terceros deberá fundamentarse en un interés directo, personal y legítimo, sin embargo la diligencia consignada por la apoderada judicial no fundamenta cual es el interés directo, personal y legítimo, por las cuales solicitó la intervención de este tercero en la causa.
SEGUNDO: En este mismo orden de ideas, la demandada no acompañó igualmente como fundamento de su solicitud la prueba documental, según lo preceptuado en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la intervención de terceros, solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo la 03:00 p.m.
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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