REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Quince (15) de Octubre de 2012
202° Y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001233
PARTE ACTORA: ELIBETH MARIAN CELJAREVIC LEON
PROCURADORA DE TRABAJADORES: YRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA INVERBARI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERZELEIN SAAVEDRA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Quince (15) de Octubre de 2012, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin embargo se deja constancia de la presencia de la Procuradora de Trabajadores YRAIDA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.074 quien comparece sin instrumento poder, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo FARMACIA INVERBARI, C.A., representada por la abogada en ejercicio HERZELEIN SAAVEDRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.532 en su carácter de apoderada judicial.
En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES.,


LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,