REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de Octubre de 2012
202° Y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001402
PARTE ACTORA: DINAYRA COA VELASQUEZ
PROCURADORA DE TRABAJADORES: YRAIDA CASTILLO y FABRICIANA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: GRAN ABASTO BICENTENARIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy Diez (10) de Octubre de 2012, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin embargo se deja constancia de la presencia de las Procuradoras de Trabajadores YRAIDA CASTILLO y FABRICIANA NARVAEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 101.074 y 102.556, respectivamente, quien comparece sin instrumento poder.
En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES.,


La Secretaria.,