REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Doce 200º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002132
Parte demandante: LOURDES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.072.417
Abogada Asistente de la parte demandante: Abogada: CARMEN MARITZA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el : 86.491
Parte demandada: PROSTIDENT C.A Y EL CIUDADANO ANGEL LEO, Titular de la Cedula de Identidad Nº.V-6.125.847
Representante legal de la parte demandada ANGEL LEO, Titular de la Cedula de Identidad Nº.V-6.125.847
Abogada Asistente de la parte demandada: Abogada: YULI RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el : 68.962
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Doce , comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana LOURDES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.072.417, condición la suya que se desprende de autos, asistida por la abogada CARMEN MARITZA MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el : 86.491 ; quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán el Demandante por una parte y, por la otra, PROSTIDENT C.A y el ciudadano ANGEL LEO, Titular de la Cedula de Identidad Nº.V-6.125.847, debidamente asistido por la Abogada: YULI RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el : 68.962 , quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán los Demandados, seguidamente exponen: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de ponerle fin a las diferencias que han surgido entre las partes, así como para precaver eventuales juicios y/o reclamaciones, hemos convenido celebrar una transacción, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo estipulado en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar la presente Transacción sobre el juicio llevado por ante este Juzgado, signado con el número GP02-L-2012-002132, referente al cobro de Prestaciones Sociales, estipulada por las siguiente cláusulas: Primera: El Demandante, considera que los Demandados le adeudan una serie de conceptos laborales e indemnizaciones establecidas por las prestaciones sociales, en virtud que, en su decir, entre ambos existió una relación de trabajo. Por esta razón, introdujo por ante los tribunales laborales de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una demanda laboral en su contra.- Segunda: Los Demandados rechazan todos y cada uno de los alegatos del Demandante en cuanto a prestaciones sociales se refiere, así mismo difiere en cuanto a los montos calculados por Prestaciones Sociales y demás conceptos tales como prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras, bono de alimentación, días trabajados y no pagados, intereses sobre prestaciones sociales. Tercera: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por el Demandante como por los Demandados, teniendo en consideración que, de un lado, los Demandados a los fines de evitar incurrir en mayores gastos por el presente proceso, ha decidido dar por concluido el presente juicio, y de otro, que el Demandante en vista de la posición expresada por los Demandados han decidido, igualmente, dar por concluido el presente juicio, a los fines de evitar los retrasos que, para el cobro de sus pretensiones, el mismo pudiera suponer (previo asesoramiento por parte de sus abogados); con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por el Demandante en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que los Demandados admitan los alegatos y/o convengan en la reclamaciones del Demandante, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados.- Cuarta: El Demandante y los Demandados, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente establecen que el Demandante recibirá de la Demandada la cantidad de total de CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 131.000,00), la cual será pagada, por los Demandados, de la siguiente manera: Un primer pago en Cheque de Gerencia a nombre de LOURDES RODRÍGUEZ, girado contra el Banco Caribe, cheque Nro 59333337 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) el cual es entregado en este acto a el DEMANDANTE, Un segundo pago para el día 18 de noviembre de 2012, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Tercer pago para el día 18 de Diciembre de 2012, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), Un Cuarto pago para el dia 18 de Enero de 2013, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Quinto para el dia 18 de Febrero de 2013, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Sexto para el dia 18 de Marzo de 2013, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Septimo pago para el dia 18 de Abril de 2013, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Octavo pago para el dia 18 de Mayo de 2013, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Un Noveno pago para el dia 18 de Junio de 2013, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Un Decimo pago para el dia 18 de Julio de 2013, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Un Decimo Primer pago para el dia 18 de Agosto de 2013, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Un Decimo Segundo pago para el dia 18 de Septiembre de 2013, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Un Decimo Tercer pago para el dia 18 de Octubre de 2013, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Un Decimo Cuarto pago para el dia 18 de Noviembre de 2013, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Un Decimo Quinto pago para el dia 18 de Diciembre de 2013, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), Un Decimo Sexto pago para el dia 18 de Enero de 2014, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Decimo Septimo pago para el dia 18 de Febrero de 2014, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Decimo Octavo pago para el dia 18 de Marzo de 2014, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Decimo Noveno pago para el dia 18 de Abril de 2014, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Vigesimo pago para el dia 18 de Mayo de 2014, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Vigesimo Primer pago para el dia 18 de Junio de 2014, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Vigesimo Segundo pago para el dia 18 de Julio de 2014, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Vigesimo Tercer pago para el dia 18 de Agosto de 2014, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Vigesimo Cuarto pago para el dia 18 de Septiembre de 2014, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) Un Vigesimo Quinto pago para el dia 18 de Octubre de 2014, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) Un Vigesimo Sexto pago para el dia 18 de Noviembre de 2014, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) Un Vigesimo Septimo pago para el dia 18 de Diciembre de 2014, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), Un Vigesimo Octavo pago para el dia 18 de Enero de 2015, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Vigesimo Noveno pago para el dia 18 de Febrero de 2015, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Trigesimo pago para el dia 18 de Marzo de 2015, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Trigesimo Primer pago para el dia 18 de Abril de 2015, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Un Trigesimo Segundo pago para el dia 18 de Mayo de 2015, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Trigesimo Tercer pago para el dia 18 de Junio de 2015, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Trigesimo Cuarto pago para el dia 18 de Julio de 2015, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), Trigesimo Quinto pago para el dia 18 de Agosto de 2015, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) y un ultimo pago para el dia 18 de Septiembre de 2015, por la cantidad por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) los cuales serán depositados a el DEMANDANTE en el numero de cuenta : Cuenta Corriente 01140230592300050290, Banco del Caribe a nombre de la ciudadana Lourdes Rodriguez, estas copias de depósitos serán consignados a través de diligencia consignada por ante la URDD. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al Demandante le correspondería tanto legal como convencionalmente en razón de los hechos alegados en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto, beneficio, prestación o indemnización derivado de la relación laboral que unió al Demandante a Los Demandados. Quinta: El Demandante conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula Cuarta del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones, que estime el Demandante le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar, así como por cualquier otro concepto, beneficio, prestación e indemnización derivado de la relación laboral que unió al Demandante con Los Demandadss. En el sentido expuesto, El Demandante expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a Los Demandados, ni a ninguno de sus accionistas y/o cualquier otro representante de Los Demandados, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administra¬tivas que El Demandante haya podido o pueda formularle a Los Demandados, por derechos o beneficios laborales, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones contempladas en la LOTTT, ni por salarios caídos, retenidos y/o dejados de pagar; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; honorarios profesionales; beneficios; días de descanso y feriados y sus incidencias en el pago del resto de beneficios y conceptos laborales; asignación (y/o alquiler) de vehículo; diferencias y/o complementos de prestaciones sociales; preaviso; prestación e indemnización de antigüedad; indemnizaciones por despido; intereses sobre prestaciones sociales, moratorios, correlativos o compensatorios; corrección monetaria y/o indexación; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; utilidades vencidas y no pagadas y/o fraccionadas, legales o convencionales; gratificaciones; indemnizaciones de cualquier tipo; diferencia y/o complemento de conceptos de cualquier tipo como consecuencia de computar las utilidades, indemnizaciones, gratificaciones, subsidios, premios o bonificaciones de fin de año, por colaboraciones o por desempeño, días de descanso y feriados, y asignación de vehículos como salario; horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; bono nocturno; días de des¬canso semanal legal; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos de pago de prestaciones sociales; pago de honorarios profesionales de abogados y/o de cualquier otro profesional en virtud de los reclamos o acciones judiciales y/o extrajudiciales y administrativas que hubiere intentado como consecuencia de los hechos expuestos en el escrito libelar y de la relación laboral que, existió entre El Demandante, y Los Demandados. Es entendido que la relación de conceptos hecha en este particular, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Demandante, ya que éste expresamente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a Los Demandados, ni a ninguno de los integrantes de su junta directiva, accionistas y/o cualquier otro representante de Los Demandados por ninguno de dichos conceptos ni de ningún otro. En virtud de lo expuesto por este medio, El Demandante le otorga a Los Demandados y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. Sexta: El Demandante expresamente desiste por este medio de la presente acción y del procedimiento incoado contra Los Demandados y le otorga el más amplio finiquito, liberándola, expresamente, de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En particular, El Demandante expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administra¬tivas que haya podido o pueda incoar en contra de Los Demandados o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. Séptima: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 1.718 del Código Civil y en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan del Ciudadano Juez: i) se sirva HOMOLOGAR la transacción que se celebra a través del presente documento; ii) dé por terminado el juicio; y iii) ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las Prestaciones Sociales; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 131.000,00), en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo, de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a LOURDES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.072.417 contra los Demandados PROSTIDENT C.A Y EL CIUDADANO ANGEL LEO, Titular de la Cedula de Identidad Nº.V-6.125.847 y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


La Parte Actora


La Parte Demandada


LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.