REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001169
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO TOVAR SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:--------------------------
PARTE DEMANDADA: DANAVEN, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: VERONICA VALERA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, Ocho ( 08 ) de Octubre del 2012, siendo las 10:00 a.m., del día y la hora fijada por las partes para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la abogada VERONICA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.979, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la empresa demandada DANAVEN, C.A.. Seguidamente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG.