REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001517
PARTE ACTORA: DYONY ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: GABRIEL DE VENEZUELA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

Visto y revisado el anterior libelo de demanda de fecha 25 de Julio de 2012, intentado por el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 102.654, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano DYONY ZAMBRANO, titular de la Cédulam de identidad N.° 14.819.426. Examinada también la Subsanación presentada en fecha 14 de Agosto de 2012, por el mismo abogado, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2012, ordenándose la notificación de la empresa demandada Gabriel de Venezuela, C.A., para la cual se ordenaron librar las boletas respectivas, notificándose a la demandada en fecha 4 de Octubre de 2012. En fecha 16/10/2012 la demandada procedió a interponer llamado de Tercero Forzoso a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS AUDACES, R.L. cuya tercería fue admitida por éste Tribunal, por no ser contraria a derecho en fecha 18/10/2012, en cuya oportunidad se libraron los Carteles de Notificación correspondientes.
Ahora bien en fecha 23 de Octubre de 2012, el apoderado Judicial de la parte actora procedió a REFORMA la demanda, solicitando al Tribunal lo siguiente “.. La actora aclara que la intención fundamental de este proceso es la decisión mero declarativa del Tribunal de Primera Instancia de Juicio que determine el derecho que debe disfrutar mi representado en el goce de los Beneficios del Contrato Colectivo vigente,..”
Este Tribunal observa: que la acción incoada en principio versaba sobre la reclamación de la Aplicación de Beneficios del Contrato Colectivo, suscritos entre la empresa Gabriel de Venezuela y el Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Fabricantes y Distribuidoras de Partes de Ensamblaje Automotrices Similares y Afines del Estado Carabobo, asi como la exigencia por la parte actora, del pago de cantidades de dinero y la cancelación de los derechos prestacionales generados por la prestación del servicio
Siendo la oportunidad legal para que este Despacho, emita su pronunciamiento sobre la admisión de la causa pasa a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO : La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes. Resulta obvio para este Juzgador que el objeto en la presente causa, como lo es que se produzca una decisión Mero Declarativa del Tribunal de Juicio, que impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otro fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, en razón de la materia para conocer el caso sub iudice. Así se decide.
Con fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente signado bajo el N° GP02-L-2012-001517 mediante Oficio a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a fin de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a fin de determinar a quien corresponderá conocer de la presente causa. Déjese copia certificada del presente Auto y líbrese Oficio.
EL JUEZ


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

Abg.