REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001046
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE SERRADA CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIXA ALFONZO LAREZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO G & O ( CONSORCIO GRUPO CONTUY PROYECTOS Y OBRAS DE FERROCARRILES)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MAGDY GHANNAM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veinticinco ( 25 ) de Octubre del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano ROBERTO JOSE SERRADA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N.° 7.104.836, asistido por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.835.. También compareció por la demandada CONSORCIO G & O ( CONSORCIO GRUPO CONTUY PROYECTOS Y OBRAS DE FERROCARRILES), el abogado MAGDY GHANNAM, inscrito en el Inpreabogado N.° 31.061, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado MAGDY GHANNAM, en nombre de la demandada CONSORCIO G & O ( CONSORCIO GRUPO CONTUY PROYECTOS Y OBRAS DE FERROCARRILES), ofreció pagar en este acto al demandante ROBERTO JOSE SERRADA CAMPOS, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 247.500,oo) que se corresponde al pago de los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ROBERTO JOSE SERRADA CAMPOS, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado MAGDY GHANNAM, hace entrega al ciudadano ROBERTO JOSE SERRADA CAMPOS, de un cheque N.° 40031078, de Banesco, de fecha 22-10-2012, por la cantidad de Bs. 247.500,oo, a nombre de ROBERTO JOSE SERRADA CAMPOS, quien manifestó su conformidad.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 247.500,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-----------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ROBERTO JOSE SERRADA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N.° 7.104.836, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

AB