REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000991
PARTE ACTORA: RAUL EDUARDO DELGADO SEPULVEDA y MAIRABI SULAY RIVAS DE PARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, EXTENSION VALENCIA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YARILLIS VIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de octubre de 2012, comparecen voluntariamente ante este Tribunal, a los fines de la prolongación de la Audiencia Preliminar, a la abogada en ejercicio YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.86.849, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.,identificada en autos. También compareció por la otra parte, el abogado en ejercicio RONALD RODRIGUEZ COLLADO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.134.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAUL EDUARDO DELGADO Y MAIRABI RIVAS DE PARDO, suficientemente identificados en autos, quienes le manifestaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, la sociedad mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1.973, inserto bajo el Nro. 43, Tomo 38,de los Libros respectivos,representada en este acto por su Apoderada Judicial YARILLIS VIVAS DUGARTE, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.849, representación que se evidencia de autos, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, y por la otra el abogado en ejercicio RONALD RODRIGUEZ COLLADO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.134.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanosRAUL EDUARDO DELGADO Y MAIRABI RIVAS DE PARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V-12.566.537 y V- 8.836.452, denominado en adelante LOS LITISCONSORTESy cuando sean aludidos conjuntamente denominados LAS PARTES, hemos convenido, mediante la forma de autocomposición procesal de la TRANSACCIÓN, darpor terminado el presente procedimiento de DEMANDA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, distinguido con el número de asunto GP02-L-2012-000991, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Trabajadoras y los Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

I
ALEGATOS DE LAS PARTES

PRIMERA:
LAS PARTES, expresamente convienen en los siguientes hechos:
a) La existencia del contrato de trabajo que unió a LAS PARTES.
b) Las fechas de ingreso de cada uno de los actores.
c) El cargo ocupado por cada uno de los actores.
d) Causa de la terminación del contrato de trabajo.

SEGUNDA:Alegan LOS LITISCONSORTES, una jornada que no reconoce LA DEMANDADA, hecho que incide directamente en el calculo de todos y cada uno de los conceptos demandados, en consecuencia, LA DEMANDADAuna vez revisados los ismo mismos y ofrece pagar a LOS LITISCONSORTES, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, las siguientes cantidades por concepto de prestaciones y beneficios derivados del contrato de trabajo, lo cual discriminó de la manera siguiente:
1. LITISCONSORTE RAUL DELGADO:
CONCEPTOS DÍAS SALARIO MONTO
DIARIO A PAGAR
PRESTACION POR ANTIGÜEDAD ART 108 LOT 427 Bs 15.801,40

INTERESES SOBRE PRESTACION POR ANTIGÜEDAD Bs 6.239,46
COMPLEMENTO DE ANTIGUEDADART 108 LOT 20 Bs. 52,52 Bs 1.050,39
VACACIONES FRACCIONADAS 2010/2011 12,25 Bs 46,92 Bs 574,72
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010/2011 7,58 Bs. 46,92 Bs.355,62
UTILIDADES FRACCIONADAS 2011 20 Bs 47,15 Bs 943,00
DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO Bs 3.265,75
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS Bs 5.417,50
BONO DE ALIMENTACION NO CANCELADO Bs 1.406,00
DOMINGOS NO PAGADOS Bs 3.623,13
TOTAL OFRECIDO Bs 38.685,97

2. MAIRABI RIVAS:
CONCEPTOS DÍAS SALARIO MONTO
DIARIO A PAGAR
PRESTACION POR ANTIGÜEDAD ART 108 LOT 290 Bs 11.022,01

INTERESES SOBRE PRESTACION POR ANTIGÜEDAD Bs 3.516,11
COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD ART 108 LOT 15 Bs. 57,48 Bs 862,27
VACACIONES FRACCIONADAS 2011/2012 14,25 Bs 51,61 Bs 734,89
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011/2012 8,25 Bs. 51,61 Bs.425,76
UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 2,50 Bs 51,61 Bs129,02
TOTAL OFRECIDO Bs 16.690,06


TERCERA:LOS LITISCONSORTES, como consecuencia de la terminación de la relación laboral referida, se niega a recibir la cantidad ofertada por cuanto exige a LA DEMANDADA, el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados por concepto de prestaciones y beneficios, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual realizó en su demanda de la siguiente manera:
1. LITISCONSORTE RAUL DELGADO:
CONCEPTOS DÍAS SALARIO MONTO
DIARIO A PAGAR
ANTIGÜEDAD 427 Bs. 20.053,43

INTERESES Bs 8.313,22
COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD ART 108 LOT 20 Bs. 52,52 Bs 2.532,58
DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES 12,25 Bs 46,92 Bs. 2.010,98
VACACIONES FRACCIONADAS 7,58 Bs. 46,92 Bs.2.234,43
UTILIDADES FRACCIONADAS 20 Bs 47,15 Bs 1.675,82
DOMINGOS NO CANCELADOS Bs.11.223,13
DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO Bs. 4.008,26
BON O NOCTURNO NO CANCELADO Bs 2.542,11
DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO Bs. 11.954,07
BONO DE ALIMENTACION NO CANCELADO Bs. 1.406,00
HORAS EXTRAS NO CANCELADAS Bs. 10.096,63
INTERESES MORATORIOS Bs. 10.268,13
TOTAL OFRECIDO Bs. 88.318,80

2. MAIRABI RIVAS:
CONCEPTOS DÍAS SALARIO MONTO
DIARIO A PAGAR
ANTIGÜEDAD Bs 11.948,80

INTERESES Bs 3.923,07
COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD ART 108 LOT Bs. 1.761,37
DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES Bs 1.355,38
PAGO DE BONO NOCTURNO Bs.2.081,73
INTERESES MORATORIOS Bs. 1.141,67
TOTAL OFRECIDO Bs 22.212,03


ll
DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES

CUARTA:No obstante la diferencia que existe entre la cantidad exigida por LOS LITISCONSORTES y la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA,conforme a lo establecido en las cláusulas segunda y tercera de la presente transacción, ambas partes previa revisión delos conceptos demandadospor LOS LITISCONSORTES, convienen y están de acuerdo en lo siguiente: a)No existe reclamo deLOS LITISCONSORTES en cuanto a las vacaciones y bono vacacional, por cuanto los mismos han sido calculados de manera correcta. b) No existe reclamo por parte de por LOS LITISCONSORTES, en cuanto al cobro o exigencia de intereses, por cuanto los mismos han sido calculados de manera correcta. c) No existe reclamo ni exigencia por parte de LOS LITISCONSORTES, en cuanto al pago de gratificaciones recibidas u otros beneficios laborales de carácter no salarial que pueda haber recibido, no contemplados en la presente transacción, ya que por LOS LITISCONSORTESno recibió por parte de LA DEMANDADA, alguna otra cantidad de dinero que no estuviera contemplado en el salario, las utilidades, vacaciones e intereses sobre prestación de antigüedad y diferencia de salarios mínimos. d) No existe reclamo ni exigencia por parte de LOS LITISCONSORTES, por concepto de días feriados, horas extras, descansos compensatorios, bono nocturno, alimentación, vivienda, u otro beneficio consecuencia de la prestación de su servicio, fuera de las establecidas en esta transacción. e) No existe reclamo ni exigencia por parte de LOS LITISCONSORTESen cuanto a la forma de calcular el salario que sirvió de base para el cálculo de las prestaciones y beneficios laborales.

QUINTA: A los fines de dejar establecido pormedio de esta transacción laboral el monto total de las prestaciones, beneficios e indemnizacionesdemandados,tantoLA DEMANDADAcomo LOS LITISCONSORTES, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, convienen en fijar de mutuo las cantidades de Bs. 60.000,00 y Bs. 20.000,00,las cualesson expresadas así:

1. LITISCONSORTE RAUL DELGADO:
CONCEPTOS DÍAS SALARIO MONTO
DIARIO A PAGAR
ANTIGÜEDAD Bs. 17.553,43

INTERESES Bs 7.762,55
COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD ART 108 LOT Bs 2.532,58
DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES Bs. 2.010,98
VACACIONES FRACCIONADAS Bs.2.234,43
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs 1.675,82
DOMINGOS NO CANCELADOS Bs.6.223,13
DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO Bs. 4.008,26
BON O NOCTURNO NO CANCELADO Bs 2.542,11
DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO Bs. 6.954,07
BONO DE ALIMENTACION NO CANCELADO Bs. 1.406,00
HORAS EXTRAS NO CANCELADAS Bs. 5.096,63
TOTAL CONVENIDO Bs. 60.000,00

2. MAIRABI RIVAS:
CONCEPTOS DÍAS SALARIO MONTO
DIARIO A PAGAR
PRESTACION POR ANTIGÜEDAD ART 108 LOT 290 Bs 11.022,01

INTERESES SOBRE PRESTACION POR ANTIGÜEDAD Bs 3.516,11
COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD ART 108 LOT 15 Bs. 57,48 Bs 862,27
VACACIONES FRACCIONADAS 2011/2012 14,25 Bs 51,61 Bs 734,89
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011/2012 8,25 Bs. 51,61 Bs.425,76
UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 2,50 Bs 51,61 Bs129,02
BONIFICACION UNICA TRANSACCIONAL Bs. 3.309,94
TOTAL CONVENIDO Bs 20.000,00




Como consecuencia de lo convenido entre las partes, LA DEMANDADAofrece pagar a LOS LITISCONSORTES, como monto total y definitivo las cantidades de Bs. 60.000,00 y Bs. 20.000,00,respectivamente, tal y como se detallo en la clausula anterior.

IIl
DE LA FORMA DEL PAGO

SÉXTA: En virtud de lo expuesto anteriormente LA DEMANDADAse compromete a pagar las cantidades antes detalladas a LOS LITISCONSORTES,de la manera siguiente:
1. LITISCONSORTE RAUL DELGADO: La cantidad de Bs. 60.000,00, en tres (3) pagos. PRIMER PAGO: La cantidad de Bs. 15.000,00, mediante cheque a nombre de RAUL EDUARDO DELGADO SEPULVEDA,en fecha 9 de noviembre de 2012; SEGUNDO PAGO: La cantidad de Bs. 15.000,00, mediante cheque a nombre de RAUL EDUARDO DELGADO SEPULVEDA,en fecha 3 de diciembre de 2012;TERCER PAGO: La cantidad de Bs. 30.000,00, mediante cheque a nombre de RAUL EDUARDO DELGADO SEPULVEDA,en fecha11 de enero de 2013.
2. : A la ciudadana MAIRABI SULAY RIVAS DE PARDO, La cantidad de Bs. 20.000,00, en dos (2) pagos. PRIMER PAGO: La cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque a nombre de MAIRABI SULAY RIVAS DE PARDO,en fecha12 de noviembre de 2012; SEGUNDO PAGO: La cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque a nombre de MAIRABI SULAY RIVAS DE PARDO,en fecha10 de diciembre de 2012.
3. Estos pagos se realizaran por la U.R.D.D, del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, a las 2:00, p.m., mediante diligencia suscrita por la párte actora.
4.
LAS PARTES, expresamente convienen, que los pagos serán enviados por MRW, serán debidamente recibidos por el abogado RONALD RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.777.872, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.134.916, quien dejará constancia ante este Tribunal mediante consignación de la copia de cada respectivo cheque.

SEPTIMA: LAS PARTES, declaran expresamente convenir en que las cantidades de Bs. 60.000,00 y Bs. 20.000,00,que respectivamenterecibiránLOS LITISCONSORTES,la forma indicada en la cláusula anterior, corresponde al pago integro a que tiene derecho, por todos y cada uno de los conceptos generados durante el decurso del contrato de trabajo y especificados en el cuadro explicativo de la CLAUSULA QUINTA.

OCTAVA:LOS LITISCONSORTES,declara expresamente que LA DEMANDADAno le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones y beneficios correspondientes a la relación de trabajo que los unió, ya que el pago las cantidades de Bs. 60.000,00 y Bs. 20.000,00,respectivamente convenidas en los términos de la presente transacción representa el pago completo y total de los conceptos detallados anteriormente.
VI
DIPOSICIONES FINALES

NOVENA: LOS LITISCONSORTES, renuncia de manera expresa y formal en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Trabajadoras y los Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a todo procedimiento de cualquier naturaleza, que le corresponda o pudiese corresponderle en contra de LA DEMANDADA, o contra cualquier otra empresa relacionada con LA DEMANDADAcon motivo de la relación laboral que los unió, incluyendo daño moral, perjuicio material de cualquier especie, así como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por lo que LOS LITISCONSORTES,otorga el carácter definitivo en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos, beneficios y prestaciones señaladas o que eventualmente pudieran adeudársele y que no se mencionan en la presente transacción.

DECIMA: LAS PARTES solicitan de este Despacho, se sirva homologar la presente transacción y finalmente ordene el cierre y archivo del presente una vez conste en autos el último pago acordado. Es todo”.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, Se deja constancia que en este acto se devuelven las pruebas a las partes. se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LOS DEMANDANTES




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG.