REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-S-2012-000635
PARTE OFERENTE: PROMOTORA PRADO DEL LAGO, C.A.
APODERADO DE LA OFERENTE: NANCY OLIVAR
PARTE OFERIDA: PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR GODOY.
ABOGADA ASISTNTE DEL OFERIDO: JUDITH JIMENEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA

En el día de hoy VEINTIDOS (22) de octubre del 2012, siendo las 11:30 am, comparecen voluntariamente a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, los ciudadanos PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR GODOY, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.203.373, de este domicilio, en lo sucesivo y a efectos de este documento se ha denominado EX TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto por la ciudadana JUDITH JIMENEZ PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.7.060.201, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 78.412, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil denominada PROMOTORA PRADO DEL LAGO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de noviembre de 2010, bajo el numero 28, tomo 103-A, en lo sucesivo y a efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, representada en este acto por la ciudadana NANCY OLIVAR JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.570.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 51.213, procediendo en este acto en su condición de Apoderada de la Empresa, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, quedando inserto bajo el nº 32, Tomo 263-A, de fecha 06 de septiembre del 2011, que anexo marcado “A”, y de este domicilio, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento, aceptando la representación que se atribuyen en el presente


procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias derechos y/o reclamaciones Judiciales o extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponder al EXTRABAJADOR, en contra de la empresa y/o matriz, accionistas, filiales, relacionarías subsidiarias y/o en contra de cualquier sociedad en la cual la empresa, y/o accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o intereses. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

DECLARACION PRELIMINAR:
• Fecha de ingreso: dos (02) de junio del 2011
• Fecha de egreso: treinta y uno (31) de agosto del 2012.
• Cargo de ALBAÑIL DE PRIMERA
• Que la ruptura de la relación se baso por CULMINACION DE CONTRATO PARA UNA OBRA DETERMINADA, la relación de trabajo duró catorce (14) meses y veintinueve (29) días.
• Durante el lapso que dura la relación el reclamante devengo un salario diario de CIENTO TREINTA CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 130,17)

PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EXTRABAJADOR:
• Que fue despedido injustificadamente por la Empresa.
• El total de la reclamación del trabajador asciende a un monto total de BOLIVARES
OCHENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00).
SEGUNDA:
• La Empresa en aras de efectuar un acuerdo conciliatorio y definitivo ofrece pagar al trabajar al Trabajador un monto único y total por los siguientes conceptos:

El pago UNICO de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, , cesta ticket, bono de asistencia, Dotación, días laborados y no cancelados, Útiles Escolares y demás beneficios que otorga la Ley Orgánica del Trabajo y SUTICET.
• El monto total a cancelar por la empresa PROMOTORA PRADO DEL LAGO, C.A, es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00),
• TERCERO: ACUERDO TRANSACCIONAL.
• No obstante lo expuesto por el trabajador, con el objeto de transigir total y definitivamente sobre las reclamaciones personales que el EXTRABAJADOR le ha formulado a la EMPRESA, por: prestaciones sociales y demás beneficios que le otorga la ley, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), estando consciente que no padece ninguna enfermedad ocupacional establecido en la LOPCYMAT, Código Civil, Código Penal, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para estas evitarse las molestias, gastos honorarios de abogado e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA, su casa matriz , empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios
directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), por cuenta y a su cargo, a nombre del EXTRABAJADOR que serán cancelados en el día de hoy:
En el día de hoy se le hace entrega de la cantidad total acordada que es de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), y se hace efectiva mediante cheque de Gerencia signado con el Nro. 82006532, girado contra el Banco MERCANTIL de fecha once (11) de octubre del 2012, por la cantidad ya señalada.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total de la transacción acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, que pudiera corresponderle por cualquier concepto.
De manera expresa EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presenta transacción, nada le corresponde, ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a La EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo.
QUINTA: DESISTIMIENTO Y DE DERECHOS Y ACCIONES
El EXTRABAJADOR, asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la empresa, distinta de la reclamación que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de esta, EL EXTRABAJADOR renuncia y desiste por este medio de toda acción derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa. SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de
Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción o cualquiera de los derechos en ella comprendidos.
SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal como lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la ley orgánica del trabajo y el artículo 10 de la ley orgánica del trabajo, así como también de conformidad con el artículo 1.718 del código civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas.
La presente transacción ha sido objeto de la mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente parea la resolución del conflicto.








DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Valencia a la fecha de su presentación.
En este acto se entregan las pruebas a las partes.

JUEZ SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL ESTADO CARABOBO.
JOSE DARIO CASTILLO

El ex trabajador y su Abogado Asistente,


Por la Empresa,