REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001369
PARTE ACTORA: JACKSON RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -------------------
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES CAÑA IROS, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIANA PEÑUELA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy, Dos ( 02 ) de Octubre del año 2012, siendo las 10:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada MARIANA PEÑUELA, titular de la Cédula de Identidad Nros. 12.312.597, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.103, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada EDIFICACIONES CAÑA IROS, C.A, según consta en Poder, el cual presenta en original y copia, para que sea Certificada la Copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 201 ° y 152 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA FUENTES