REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001388
PARTE ACTORA: JOSE AGAPITO HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELANY PEÑA
PARTE DEMANDADA: SERENOS PAIVA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS PIVA, GIANNI PIVA y JOSE ZAVALA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día de hoy, diecisiete ( 17 ) de Octubre del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE AGAPITO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N.° 10.373.681, asistido por la Procuradora del trabajo abogada MELANY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.117. También compareció por la demandada SERENOS PAIVA, C.A., los abogados CARLOS PIVA y GIANNI PIVA, inscritos en el Inpreabogado Nos.° 171.627, y 186.405, actuando como apoderados judiciales de la demandada, tal como consta en el poder, de fecha 09 de Agosto de 2012, el cual corre agregado al folio 37 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un Acuerdo mediante el cual, los abogados CARLOS PIVA y GIANNI PIVA, en nombre de la empresa demandada SERENOS PAIVA, C.A, ofreció pagar a al demandante JOSE AGAPITO HURTADO, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), cantidad esta que será pagada por la demandada en tres (3) pagos de la siguiente manera. Primero: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), el día 23 de Octubre de 2012. Segundo: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), el día 15 de Noviembre de 2012, Tercero: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) restantes, el día 12 de Diciembre de 2012, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JOSE AGAPITO HURTADO con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, Se deja constancia que en este acto se devuelven las pruebas a las partes. se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADOS DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES